criterios de minutacion de abogados Castilla y Leon Bufete Merino Fernández Abogados de Valladolid - Criterios de minutación de abogados en Castilla y León

Cuanto cuesta un abogado

Criterios de minutación de los Colegios de Abogados de Castilla y León

ACTIVIDADES Y ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES

Criterio 1.- Consultas

a) Consulta breve por cuestiones sencillas, sin examen de documentos, y no superior a 1/2 hora 70 €.
b) Consulta que exceda de media hora, con o sin examen de documentos, en horario de despacho, y emisión de dictamen verbal 100 €
c) Consulta de más de 1 hora, tratando un asunto de cierta complejidad, se aplicará el Módulo Tiempo.
Criterio 2.- Salidas de despacho
a) Salida dentro de la localidad 70 €
b) Salida fuera de la localidad 135 €
b1) Por media jornada 135 €
b2) Por día entero sin pernoctar fuera de domicilio 265 €
b3) Por día entero pernoctando fuera del domicilio 275 €
Serán de cuenta del cliente asimismo los gastos de viajes, hoteles, restaurantes, y si el Letrado utilizare su propio coche éste percibirá además 0,55 €./km.
Criterio 3.- Entrevistas
Entrevistas con otros Letrados, asistencias a Juntas, Asambleas, Consejo de Administración, Juntas de Compensación, Comunidad de Propietarios, etc., por hora o fracción 165 €
Criterio 4.- Gestiones
Cualquier actuación de mero trámite ante organismos públicos u oficinas judiciales, 100 €
Criterio 5.- Informes y dictámenes
a) Redacción de nota simple para información del cliente, sin gran complejidad, independientemente del cobro de la consulta previa 70 €
b) Redacción de Informe o Dictamen con exposición de antecedentes, aplicación de consideraciones jurídicas y conclusiones, se determinarán los honorarios de acuerdo con la complejidad, horas de estudio y trascendencia patrimonial, a partir de 365€
Si el supuesto sometido a dictamen tuviera cuantía concreta, los honorarios se calcularán conforme al criterio 9.
Criterio 6.- Bastanteos.
Por cada bastanteo de Escritura de poderes 35 €
Criterio 7.- Diligencias e intervención en documentos públicos
a) Asistencia a otorgamiento de escrituras, pólizas, actas, contratos, autorizados por fedatario, 100 €
b) Redacción de minutas para otorgamiento de actas o escrituras notariales. Se minutará conforme a la extensión, trascendencia, importancia económica, 100 €
c) Si el Letrado interviene personalmente actuando en razón de apoderamiento o mandato, en las diligencias del fedatario se graduarán los honorarios en razón de las circunstancias antedichas, a partir de 185€ 

CONTRATOS Y DOCUMENTOS

Criterio 8.- Redacción de escritos
Redacción de instancia de mero trámite, con contenido sencillo 70 €
Criterio 9.- Redacción de documentos y contratos
a) Con cuantía determinada se minutarán al 20% de la escala tipo a partir de 75€
b) Sin cuantía determinada, se minutará en atención a la importancia a partir de 185€ Si se tratara de cláusulas complejas que exijan estudio de legislación comunitaria o extranjera, se aplicará un incremento del 40%.
c) Cuando se trate de contratos tipos destinados a usos múltiples, que puedan ser reproducidos, estos, se consideran como de redacción compleja a la hora de determinar los honorarios a partir de 1090€.
d) En los contratos sencillos y en los de prestaciones periódicas, vitalicias, y en los de arrendamientos urbanos con cláusulas habituales, se minutará conforme al 30 % de la Escala, tomando 14
como base el importe de 2 anualidades a partir de 145€
e) En arrendamientos rústicos se aplicará la escala anterior, tomando como base la renta de 3 anualidades, a partir de 145€
f) Capitulaciones matrimoniales.-Se aplicará el 15% de la Escala Tipo, tomando como base el valor real de los bienes, con la excepción de que la vivienda que haya sido el domicilio conyugal computará por la cuarta parte de su valor real. Si interviene un solo Letrado a partir de 220€. Si intervienen dos Letrados, cada uno minutará por el 15% de la Escala, tomando como base el valor del haber adjudicado a su cliente, con la misma excepción que el apartado anterior en cuanto a la vivienda conyugal.
g) Cuando el Letrado intervenga en las negociaciones previas al contrato, en calidad de mandatario del cliente, fijando las condiciones de aquél, podrá minutarse hasta un 60% de lo que resulte de la aplicación de la escala.
Criterio 10.- La redacción de revisiones de cláusulas de contratos que sean sustanciales y modifiquen su contenido
Darán derecho a una minuta de entre el 15% y el 50% de la que correspondiere al contrato del que traiga causa a partir de 110€
Criterio 11.-Redacción de estatutos de sociedades y asociaciones de todo tipo, reglamentos, memorias, etc.
a) Redacción de Estatutos de sociedades de todo tipo se aplicará el criterio 9, (Contratos) tomando como base el capital social, y atendiendo además a la importancia del objeto social, ámbito de actuación, a partir de 605€
b) Modificación parcial de estatutos, se aplicará la norma 10 a partir de 185€
c) En los casos de fusión, absorción, disolución y liquidación se determinará la minuta tomando como base el capital de la sociedad absorbida, fusionada, disuelta o liquidada y aplicado el 20% de la Escala Tipo, a partir de 730€
d) Por la redacción de actas sin complejidad de Juntas Generales, Consejos de administración, Memorias, etc., a partir de 185€
Criterio 12.- Propiedad horizontal y urbanizaciones
a) Por la redacción de estatutos y su modificación siempre que sea sustancial, de reglamentos de régimen interno de edificios en propiedad horizontal, se minutará discrecionalmente en atención a la complejidad y dificultad de los trabajos realizados y a su importancia económica a partir de 605€
b) Si es por una urbanización o sobre un complejo inmobiliario o Comunidad de comunidades, a partir de 1210€
Criterio 13.-Fundaciones, asociaciones, colegios profesionales, cooperativas, comunidades, federaciones o clubes deportivos.
Por redacción de estatutos, reglamentos, actas, etc. discrecionalmente, a partir de 605€ 

COBROS, TRANSACCIONES Y ARBITRAJES

Criterio 14.- Cobros, transacciones
a) Gestiones de cobro con resultado positivo obtenidas por correo, llamadas telefónicas o entrevistas, se minutará aplicando la escala 20% de la cuantía cobrada.
b) Transacciones:
b.1) Extrajudiciales. Cuando se transija un asunto sin demanda, los honorarios se calcularán discrecionalmente en atención a la complejidad y trabajo desarrollado, a partir del equivalente al 60% de los honorarios del juicio que se evitó.
b.2) Judiciales.-En las transacciones judiciales se aplicará la escala del Juicio que se trate respecto de los trabajos realizados dentro del mismo. Por el acuerdo transaccional se percibirá el 50% de los honorarios correspondientes a las actuaciones que se eviten con el pacto.
Criterio 15.- Arbitrajes
a) Equidad.- El arbitraje, incluido el otorgamiento del laudo se minutará conforme a la Escala Tipo. Se tomará como base el contenido económico del arbitraje, y si no fuera determinable se tendrá en cuenta como base 19.800 €, a partir de 605€. Si fueran 3 los árbitros se tomará como base el 175% de la cantidad que se determine conforme al supuesto anterior, repartiéndose su importe, cada uno a partir de 305€
b) Derecho.- Se minutará conforme a la regla anterior incrementado en un 25%.
c) Los Letrados directores de las partes percibirán sus honorarios por el 80% de lo que se establece en la norma anterior para los árbitros, a partir cada uno de 485€
d) En la formalización del compromiso se minutará conforme al 20% de la Escala Tipo, a partir de 245€
e) En la oposición al arbitraje, ante el Colegio arbitral se minutará el 20% del asunto principal, a partir de 245€
f)-En los arbitrajes internacionales, los honorarios podrán incrementarse hasta en un 50% de lo que resultase de aplicar los párrafos anteriores.

 PERITACIONES Y VALORACIONES

 Criterio 16.-Peritaciones y valoraciones

La base se determinará conforme a la valoración y/o indemnización que se fije, ya se actúe como perito judicial o extrajudicial, se percibirán 165 € a la que se adicionará la siguiente escala:
– Hasta 6.600 €, al 3%
– Exceso hasta 33.000 €, al 2%
– Exceso hasta 176.000 €, al 0,5%
– Exceso desde 176.000,01 €, al 0,2%

 ACTUACIONES EN MATERIA SUCESORIA

Criterio 17.- Redacción disposiciones última voluntad

Por la redacción de disposiciones de última voluntad o minuta para Notario se tendrá en cuenta la complejidad a partir de 185€
Criterio 18.-Intervención en operaciones y redacción cuaderno particional
Por intervención en operaciones sucesorias con redacción de cuaderno particional, a partir de 365€ a cuya suma se adicionará la siguiente escala, tomando como base el valor del caudal inventariado a efectos del Impuesto de Sucesiones.
– Hasta. 33.000 €, al 4%
– Exceso hasta 165.000 €, al 3%
– Exceso hasta 660.000 €, al 1%
– Exceso hasta 1.320.000 €, al 0,5%
– Exceso desde 1.320.000,01 €, al 0,25%
Cuando se trate de un solo heredero la manifestación de herencia devengará el 25% de la escala interior.
Si no se interviniere en la redacción del cuaderno, pero se lleva a cabo inventario de bienes para liquidación del impuesto de sucesiones, sin que exista complejidad, se minutará conforme al 25% de la escala anterior.
Si en la partición de herencia intervienen varios letrados se distribuirán entre ellos los honorarios que resulten de la aplicación de la escala en proporción de los haberes de sus respectivos clientes, incrementando cada minuta correspondiente a cada abogado interviniente en un 15%, ello independiente de la aplicación, además, de la Disposición General, apartado D), párrafo a).
El Letrado nombrado contador partidor percibirá la escala indicada en el 50%.
Criterio 19.- Intervención de abogado como contador partidor
Si el abogado interviniese como contador partidor dirimente percibirá la escala 65% del criterio anterior, sobre el total valor de la masa hereditaria.
Criterio 20.- Intervención de varios abogados en operaciones sucesorias
En los honorarios fijados por las criterios anteriores se entienden comprendidas las reuniones, estudio de antecedentes, redacción de documentos, gestiones en registros y notarias, que fueran necesarias para el buen fin de las adjudicaciones, minutándose independientemente las actuaciones judiciales a que haya lugar.
Criterio 21,.Actuaciones comprendidas en materias sucesorias
Si hubiera lugar a procedimiento judicial de oposición a las operaciones divisorias del contador, cada parte percibirá honorarios a la escala tipo tomando como cuantía el interés real del cliente debatido en el proceso. No obstante si  se solucionare por comparecencia, los anteriores honorarios se reducirían en un 40%.
Criterio 22.-Intervención y administración del caudal hereditario
En las actuaciones instadas para la intervención y administración del caudal hereditario, se tendrá en cuenta a la hora de fijar honorarios, el número, importancia y complejidad de aquella, a partir de 435€

 ASESORAMIENTO DE SOCIEDADES Y SECRETARÍA

 Criterio 23.-Tareas de abogado asesor en sociedades mercantiles, Secretario Consejos

El desempeño de las tareas de abogado-asesor en sociedades mercantiles se remunerará anualmente a partir de 4.840€
El desempeño del cargo de secretario del consejo de administración junto con el de abogado-asesor incrementará la retribución en un 40%.
Los honorarios reseñados cubren 11 sesiones del consejo de administración y una junta general ordinaria y extraordinaria, redacción de actas y certificaciones. Se minutarán separadamente las actas sobre aumento de capital, emisión de obligaciones, fusiones, liquidaciones, etc.
Criterio 24-  o sociedades sin vinculación laboral
a) Sin obligación de permanecer en dependencias de la empresa, anual a partir de 3.025€
b) Con obligación de permanecer 2 horas diarias anual a partir de 12.100 € Con independencia de lo anterior el abogado podrá minutar las actuaciones contenciosas.

 JURISDICCIÓN CIVIL

 Criterio 25.- Conciliación

– Redacción de la demanda de conciliación o nota de contestación a partir de 185€
– Asistencia a la comparecencia sin avenencia 110 €
– Con avenencia se aplicará lo prevenido para las transacciones.
Criterio 26.- Declinatoria.
Proposición de la cuestión de competencia y tramitación. Se minutará con arreglo al 30% de la escala tipo sobre la cuantía procesal, a partir de 245€
Criterio 27.-Acumulación de Procesos
Solicitud de acumulación o escrito de alegaciones, a partir de 185€
Criterio 28.-Diligencias preliminares de juicio.
Solicitud de diligencias preliminares u oposición a las mismas, a partir de 220€
Asistencia a su práctica, a partir de 110€
– En caso de asistencia a la vista, se minutará discrecionalmente a partir de 220€
Criterio 29.-Suspensión de la tramitación del procedimiento
Solicitud de suspensión u oposición 165€
Criterio 30.-Incidente de Recusación de Jueces, Magistrados, Secretarios de los Tribunales
Civiles, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y Peritos etc.
Si el recusado aceptare como cierta la causa alegada 165 €
En caso contrario, por toda la tramitación del incidente a partir de 365€
Criterio 31.-Tasación de Costas y art. 35 de la L.E.C.
-Impugnaciones de partidas indebidas o por no haberse incluido honorarios o gastos debidamente justificados:
Se aplicará la escala 30% del importe discutido, a partir de 220 €.
-Impugnación de honorarios por excesivos:
Se aplicará la escala 20% del importe discutido a partir de 165 €
Criterio 32.-Procesos Declarativos
En los procesos declarativos, la minuta de honorarios vendrá determinada por la aplicación de la escala tipo a la cuantía o interés económico ventilado en la litis. En la división de cosa común la base de cálculo será el valor del haber o participación que corresponda a la parte por la que se intervenga, y cuando la cuantía no esté determinada se tomará como base 11.000€. Los honorarios en el juicio verbal serán a partir de 425 € y en los ordinarios a partir de 1.100 €, salvo para los siguientes procedimientos:
A) JUICIO ORDINARIO
1.-Acciones relativas a derechos honoríficos de la persona, a partir de 1.815 €
2.-Acciones relativas a la tutela de derechos fundamentales, honor, intimidad y propia imagen, cuando no se solicite la declaración o el reconocimiento de una pretensión económica, y cualquiera que sea la cuantía fijada a efectos del procedimiento 1.650 €
Si hubiere pretensión económica, se minutará además en aplicando sobre la misma la escala tipo
3.-Impugnación de acuerdos sociales adoptados por juntas o asambleas generales o especiales de socios, o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles:
a) Si tuviere cuantía, se aplicará la escala tipo, a partir de 1.100 €. Cuando se impugne partidas concretas de las cuentas anuales, la base estará determinada por la cuantía de las partidas 17
impugnadas.
b) Si careciese de cuantía se aplicará el 60% de la escala tipo sobre 19.800 €.
c) Las impugnaciones por motivos formales, defectos de convocatoria, vulneración de derechos de información, etc., discrecionalmente a partir de 1.100€
4.- Acciones en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, se aplicará la escala 70%, si no tuvieren cuantía determinada se tomará como base los 19.800€, a partir de 1.100 €.
5.-Acciones relativas a condiciones generales de la contratación, en los casos previstos en la legislación sobre esta materia, se aplicará la escala 80% de la escala tipo, si no tuviere cuantía determinada, servirá como base la cuantía de 19.800 € a partir de 1.100€.
6.-Arrendamientos de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, se aplicará la escala tipo sobre una anualidad de renta, a partir de 1.430 €.
Aparcerías se aplicará la escala 60% sobre la cuantía y de carecer lo será sobre 19.800 €.
7.-Acción de retracto, se aplicará la escala tipo, tomando como base el precio de transmisión anunciada o consumada, a partir de 730€
8.-Impugnación de acuerdos en la LPH, cuando tengan contenido económico los honorarios serán de 1.100 €, más la escala 50% de la cantidad que resulte aplicando su cuota de participación a la cuantía del acuerdo.
Cuando se trate de acuerdos que carezcan de contenido económico, los honorarios serán a partir de 1.100 €.
Cuando se trate de procesos para privación de derechos o supresión de servicios, se minutará conforme al criterio del procedimiento que corresponda.
8 bis.-Juicios de equidad del art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, discrecionalmente a partir de 660 €.
B).-JUICIO VERBAL
1.-Acciones arrendaticias rústicas y urbanas: La cuantía de dichos procedimientos cuando implique resolución del contrato será una anualidad de renta.
1.1-Desahucio basado en el impago de rentas, o cantidades debidas por el arrendatario, se aplicará la escala tipo sobre la renta anual, a partir de 850€ En caso de enervación de la acción de desahucio, el abogado de la parte demandante tendrá derecho a percibir la totalidad de sus honorarios calculados de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior con una reducción del 15%.
1.2 En los supuestos de la acción acumulada para reclamación de rentas vencidas y desahucios por falta de pago, se tomará como base una anualidad de la renta más las cantidades debidas y las devengadas hasta la sentencia y, sobre referida base, se aplicará la escala tipo, a partir de 1.210 €
1.3.- Fundamentadas en la expiración del término contractual, se aplica la escala tipo sobre el importe de una anualidad de la renta vigente al ejercicio de la acción, a partir de 770 €
1.4.- Acciones basadas en la actualización de renta, se tomará como base para aplicar la escala tipo la diferencia entre la renta anual anterior y la fijada en la sentencia, a partir de 770 €.
2.-Procedimiento por precario Se tomará como base de minutación la del 30% del valor del bien cuya posesión se pretende, y sobre ésta base se aplicará el 50% de la escala tipo. Si no constare el valor del bien, se minutará aplicando sobre la base establecida para la cuantía de 6.600 €, el 30% de la escala tipo, a partir de 770 €.
3.-Acciones que pretendan la posesión de bienes para quien los hubiere adquirido por herencia si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario, se aplicará el criterio anterior.
4.- Acciones que tiendan a tutelar sumariamente la tenencia o posesión de una cosa o derecho, de suspensión obra nueva, de demolición o derribo de obra, edificio y en general los de tutela posesoria, se minutarán tomando como base el 50% del valor del bien o derecho cuya tutela se demande y sobre esta se aplicará el 50% de la escala tipo a partir de 1.100 euros. De no constar referido valor se minutarán 1.100 €.
5.-Acciones instadas por los titulares de derechos reales inscritos contra quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio sin disponer de título, se minutará de conformidad con lo prevenido en el apartado anterior, a partir de 730€
6.-Acciones en reclamación de alimentos por disposición legal o por otro título. Se minutará con aplicación de la escala tipo, tomando como base de minutación dos anualidades alimenticias, a partir de 605€
7.-Acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales, discrecionalmente a partir de 545€
8.-Acciones sumarias que versen sobre incumplimiento de obligaciones derivadas de contratos, sean de arrendamiento financiero o compraventa, inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y redactados en modelo oficial, por incumplimiento del comprador o arrendatario financiero, que tengan como finalidad la obtención de una sentencia condenatoria o inmediatamente recuperatoria del bien vendido o arrendado, se aplicará la escala tipo sobre el valor del bien, a partir de 605€
9.-En todo caso, los procedimientos especiales tramitados por juicio verbal darán lugar al devengo de honorarios a partir de 605€
10. -Expedientes de dominio.
Sin oposición: se minutará tomando como base el 40% del valor del bien o derecho cuya tutela se demande y sobre esta se aplicará el 50% de la escala tipo a partir de 1.100 €. De no constar valor se minutaran 1.100 €.
Con oposición: se tomará como base el 50% del valor del bien o derecho y sobre esta se aplicará la 18
escala 50% de la escala tipo a partir de 1.320 €. De no constar valor se minutarán 1.320 €.
C).- CUESTIONES INCIDENTALES DE ESPECIAL O PREVIO PRONUNCIAMIENTO:
De especial pronunciamiento: Por el planteamiento de la cuestión, discrecionalmente, a partir de 185€
De previo pronunciamiento: El 10% de la escala tipo sobre el 50% de la cuantía del pleito o particular del que traigan causa, a partir de 365€
Cualquier otra cuestión incidental distinta de las anteriores se minutará discrecionalmente, a partir de 245€
D).- TACHA DE TESTIGOS:
Si en los procedimientos civiles se suscitara la cuestión de tacha de los testigos, 165 €.
E).- DILIGENCIAS FINALES:
Si hubiera lugar a la práctica de diligencias finales que dieren lugar a la intervención del abogado, los honorarios del procedimiento podrán incrementarse en el 10% de la minuta resultante, con un máximo de 550 €.
F). – INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES:
Planteamiento y sustanciación del incidente. Se minutará conforme a la escala 10% de la cuantía del procedimiento principal o del particular del que traiga causa, a partir de 275 €, con un máximo de 550 €.

  RECURSOS EN PROCEDIMIENTOS CIVILES

Criterio 33.-Recurso de reposición

Se minutará, en atención a la trascendencia y complejidad del mismo, aplicando el 10% de la escala tipo sobre la cuantía del procedimiento o particular del que traiga causa, a partir de 165€, con un máximo de 550 €, y cuando la resolución sea in voce el 50%.
Criterio 34.-Recurso de Apelación
A) Contra sentencias.- Se minutará en atención a la trascendencia y complejidad, aplicando la escala 70% sobre el interés económico debatido, más el incremento, en su caso, por prueba, a partir de 385€
Si hubiera lugar a la práctica de prueba en segunda instancia, los honorarios resultantes podrán incrementarse en un 15%.
Los honorarios se distribuirán por períodos del modo siguiente:
Preparación del recurso 20% de los honorarios procedentes.
Interposición del recurso 80% de los honorarios procedentes.
Si se produjere el desistimiento del recurso una vez contestado al mismo, el letrado del apelado tendrá derecho a percibir el 100% de los honorarios procedentes.
B) Recurso de apelación contra autos que no ponen fin al proceso.- Se aplicará la escala del 10% sobre la cuantía del interés debatido, a partir de 220 euros.
C) Recurso de apelación contra autos que ponen fin al proceso.- Se aplicará la escala del 50% sobre el interés económico debatido en la apelación, a partir de 330 euros.
Criterio 35.-Recurso extraordinario por infracción procesal
Se minutará, en atención a la trascendencia y complejidad del mismo, aplicando el 70% de la escala tipo sobre la cuantía, sin que pueda superar el 70% de la minuta de la instancia donde se ha suscitado, a partir de 605€
– Si hubiera lugar a la práctica de prueba, los honorarios resultantes podrá incrementarse en un 15%.
– Los honorarios se distribuirán por períodos del modo siguiente:
Preparación del recurso 20% de los honorarios procedentes.
Interposición del recurso 80% de los honorarios procedentes.
El letrado de la parte apelada minutará el 100% de los honorarios correspondientes al recurso por la oposición al mismo.
Si se produjere el desistimiento del recurso una vez interpuesto el mismo, el letrado de la parte recurrida tendrá derecho a percibir al 100 % si hubiere contestado al mismo.
Criterio 36.-Recurso de casación
Se minutará, en atención a la trascendencia y complejidad del mismo, aplicando el 85% de la escala tipo sobre el interés económico debatido en el recurso, a partir de 2.905€ Si hubiere lugar a celebración de vista, los honorarios se incrementarán hasta un 15 %.
– Los honorarios se distribuirán por períodos del modo siguiente:
Preparación del recurso 20% de los honorarios procedentes.
Interposición del recurso 80% de los honorarios procedentes.
En el supuesto de inadmisión, tras la presentación por el recurrente del escrito de alegaciones, el letrado devengará el 35% de la escala tipo sobre el interés económico debatido en el recurso, a partir de 1.210 €
El letrado de la parte recurrida minutará el 100% de los honorarios correspondientes al recurso por la formalización de la oposición.
Si se produjere el desistimiento del recurso una vez interpuesto y admitido el mismo, el letrado del 19
recurrido tendrá derecho a percibir el 100 % de los honorarios procedentes si hubiere contestado al recurso.
Criterio 37.-Recurso en interés de Ley
Se minutará, en atención a la trascendencia y complejidad del mismo, a partir de 2.905€
Criterio 38.-Recurso de queja
Contra los autos que denegaren la tramitación del recurso de apelación se minutará discrecionalmente a partir de 220€
Contra los autos que denegaren la tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal discrecionalmente, a partir de 305€
Contra los autos que denegaren la tramitación del recurso de casación, discrecionalmente, a partir de 305€
Criterio 39.-Rescisión de sentencias firmes
Por la substanciación del procedimiento se aplicará lo dispuesto en el criterio 32.
Criterio 40.-Revisión de sentencias firmes
Si se solicita ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, será de aplicación el contenido de la norma 35. Si lo fuere ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, será de aplicación el contenido del criterio 36.

 DE LA EJECUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO

 Criterio 41- Ejecución provisional de sentencias de condena

Sin oposición. Si la ejecución tuviere cuantía determinada, sobre la misma se aplicará el 10% de la escala tipo, a partir de 125 €
Con oposición. Si la ejecución tuviere cuantía determinada, sobre la misma se aplicará el 20% de la escala tipo, a partir de 185€
Si no tuviere cuantía, discrecionalmente a partir de 245 €
Para el cálculo de la base de minutación se tendrán en cuenta las cantidades fijadas en el Auto por el que se despacha ejecución, incluidos intereses y costas.
Criterio 42.-Ejecución de resoluciones judiciales y arbitrales y transacciones y acuerdos aprobados Judicialmente, excepto las relativas al auto de cuantía máxima previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor
Sin oposición. Si la ejecución tuviere cuantía sobre la misma se aplicará la escala 30%, a partir de 245 €
Con oposición. Si la ejecución tuviere cuantía sobre la misma se aplicará la escala 60%, a partir de 485 €
Si no tuviere cuantía, discrecionalmente a partir de 545€
No se considerará oposición a la ejecución la simple manifestación de haber cumplido con anterioridad el fallo de la sentencia.
Para el cálculo de la base de minutación se tendrán en cuenta las cantidades fijadas en el Auto por el que se despacha ejecución, incluidos intereses y costas.
Criterio 43.-Ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales y la despachada en virtud de auto de cuantía máxima previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor
Sin oposición. Se aplicará el 70% de la escala tipo, a partir de 365€
Con oposición. Se aplicará la escala tipo, a partir de 485€
Para el cálculo de la base de minutación se tendrán en cuenta las cantidades fijadas en el auto por el que se despache ejecución, incluidos intereses y costas.
Las apelaciones en este tipo de procedimientos se minutarán conforme al criterio 34 A)”.
Criterio 44.-Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas con prenda o hipoteca
Se minutará conforme a la norma anterior.
No obstante, para el supuesto de la enervación prevista en la L.E.C. los honorarios del abogado de la parte ejecutante no podrán rebasar el importe de la cantidad consignada por el demandado para liberar el bien.
DE LA EJECUCIÓN NO DINERARIA
Criterio 45.- Ejecuciones de hacer
Se minutará tomando como base el importe de la obligación a ejecutar, y si no es valorable se tomará como base 6.600€
a) Si el condenado a hacer o no hacer alguna cosa cumple lo que se le ordena devengará el 15% de la escala sobre la cuantía de la ejecución, a partir de 275 €.
b) Si el condenado se opusiera a hacerlo o da lugar a que se realice a su costa, devengará la escala 50% sobre la cuantía de la ejecución, a partir de 440 €.
c) Si hubiera lugar a la vía de apremio para la exacción del importe de lo realizado, o la ejecución de la resolución judicial que lo estableciese, se aplicará, además, la escala 30% sobre la cuantía de la ejecución, a partir de 440 €
Criterio 46.- En las ejecuciones de no hacer
Sin contenido
Criterio 47.- Ejecuciones para liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas, la rendición de cuentas y liquidación de intereses
Se graduarán los honorarios conforme al 50% de la escala tipo, tomando como base lo que sea objeto de discusión, a partir de 275 €.
En las liquidaciones de intereses sobre la cantidad objeto de discusión se graduarán los honorarios conforme al 30% de la escala tipo, a partir de 275 €.
Si hubiera conformidad por el deudor con la liquidación presentada, o de otro modo cumplimiento con la obligación, los honorarios se calcularan aplicando la escala 20%, a partir de 220 €.
Criterio 48.-Ejecución y vía de apremio
Sin contenido
Criterio 48 bis.-Exequatur de resoluciones judiciales y laudos arbitrales extranjeros
Por la solicitud de exequátur se aplicará la escala 55% sobre la cuantía del asunto. En caso de concesión, las actuaciones sucesivas de la ejecución se minutarán conforme a los criterios de las ejecuciones.

 TERCERÍAS

 Criterio 49.- Tercería de Dominio y de Mejor Derecho

En las tercerías de dominio se tomará como base el valor del bien objeto de la tercería, excepto para el codemandado ejecutante que la base estará constituida por el valor de su crédito, más intereses a la fecha de la tercería, con el límite en todo caso del valor del bien.
En las tercerías de mejor derecho la base será la cuantía del crédito que lo motiva.
No obstante, si la demanda de tercería no fuere contestada, se devengarán honorarios conforme al 70% de la escala tipo.
La apelación de estos procedimientos devengará honorarios conforme la criterio 34 A)

 MEDIDAS CAUTELARES

 Criterio 50.-Medidas cautelares y su modificación

La solicitud de adopción de medidas cautelares se minutará considerando la naturaleza, complejidad y trascendencia, aplicando la escala del 25 % sobre la cuantía de la caución fijada judicialmente, si no existiese caución la base será sobre una cuantía de 3.300€. Nunca la base podrá superar la cantidad fijada en el fallo de la sentencia del asunto principal, a partir de 365€
Si hubiera oposición se aplicará la escala 35 % sobre la cuantía de la caución fijada por el Juzgado, y de no fijarse, por no darse lugar a la medida, la cuantía o caución señalada por quien solicite la medida, y en todo caso sobre una cuantía de 6.600 € a partir de 545€.
Criterio 51.-Ejecución de la Medida Cautelar
Se aplicarán las normas previstas para las ejecuciones, si bien la escala aplicable será el 5% de la escala tipo sobre la base del criterio anterior, a partir de 165 €.

 DE LOS PROCESOS ESPECIALES

 Criterio 52.-Procesos sobre la capacidad de las personas y su modificación

Se minutará discrecionalmente en atención a la complejidad y trascendencia del asunto, a partir de 1.090€
Criterio 53.-Filiación, paternidad y maternidad
Se minutará discrecionalmente en atención a la complejidad y trascendencia del asunto, con un 21
módulo orientador equivalente a la aplicación de la escala tipo sobre la cuantía señalada como indeterminada o inestimable.
Si en el procedimiento se reclamaran medidas económicas consistentes en prestaciones periódicas, el importe de los honorarios se incrementará en lo que resultare de aplicar la escala tipo sobre dos anualidades de las prestaciones económicas reclamadas.
Criterio 54.- División de patrimonios
En los procesos sobre división judicial de patrimonios se minutará aplicando la escala 60% sobre el haber adjudicado al cliente.
Por la substanciación de cualquier incidente, si lo hubiere, con celebración de vista, 400 €.
De proseguirse el proceso por oposición a las operaciones divisorias del contador, se aplicará el criterio 21.
Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se minutará conforme a la escala 80%, tomando como base el valor del bien o partida económica discutida.
Criterio 55.- Liquidación del régimen económico matrimonial
La presente norma no será de aplicación cuando la liquidación provenga como consecuencia de un procedimiento matrimonial.
A) Sociedad de gananciales.-Por la liquidación del régimen económico matrimonial, con adjudicación de bienes a los cónyuges, el abogado minutará aplicando el 30% de la escala tipo sobre el efectivo haber adjudicado a su cliente, a partir de 730€.
Si se suscitare controversia sobre la inclusión de algún bien en el inventario o sobre el importe de cualquiera de los bienes, se minutará conforme a la escala 80%, tomando como base el valor del bien o partida económica discutida.
Por la solicitud y asistencia a la formación de inventario judicial, se minutará discrecionalmente, a partir de 365€.
Si por oposición o controversia hubiera lugar a procedimiento judicial, será de aplicación el contenido del criterio 21.
B) Régimen de participación.- Será de aplicación lo dispuesto para la liquidación de la sociedad de gananciales.
Criterio 55 bis.-Impugnación o nulidad de laudos arbitrales
Se aplicará la escala 70% sobre el valor de la condena que contenga el laudo, y en el caso que fuese absolutorio y no hubiese pronunciamiento de cuantía, se tomará como base la de indeterminada con una cuantía de 3.300 euros, a partir de 730 euros.
Criterio 55 bis 2.-Justicia gratuita
Impugnación de resoluciones de la comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, discrecionalmente a partir de 425 euros.

 PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA Y DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS

 Criterio 56.- Medidas previas, provisionales y modificación de las medidas definitivas en relación con asuntos matrimoniales

Por la sustanciación del procedimiento, se minutará en atención a la complejidad de las medidas solicitadas a partir de 605€
Si no hubiere oposición a las medidas solicitadas, discrecionalmente, a partir de 425€
Cuando se pretenda la modificación de prestaciones económicas, sean éstas del tipo que sean, se tomará como base de cálculo el importe de dos anualidades de la diferencia entre lo pretendido y la prestación preexistente aplicando la escala tipo.
Criterio 57.- Juicio de Nulidad de matrimonio
a) Discrecionalmente, a partir de 2.180€
b) La nulidad de matrimonio ante la Jurisdicción eclesiástica, a partir de 2.420 € Ante el Tribunal de la Rota se devengarán el 70% del párrafo anterior.
Criterio 58.- Juicio de Separación Matrimonial y Divorcio
a) Con mutuo acuerdo, a partir de 1.100 €
b) Por redacción de convenio regulador a partir de 330 €
c) En los procedimientos de mutuo acuerdo se aplicará la norma 59, en lo que fuera procedente.
d) Con tramitación contenciosa, a partir de 1.430 €
e) Si existe reconvención se incrementarán los honorarios resultantes en un 30%.
Criterio 59.-Prestaciones económicas en procedimientos matrimoniales.(Este criterio será también de aplicación a los procedimientos de modificacion de medidas)
Las consecuencias de las prestaciones económicas que se deduzcan en los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, y modificación de medidas, se minutarán por separado.
En los supuestos que se ejerciten acumuladamente las acciones de guarda y custodia y reclamación de alimentos, en relación a parejas de hecho, se minutará a partir de 605€, añadiendo la cantidad que resulte por aplicación de la letra a) siguiente.
a) Si se reconocieren pensiones de alimentos o compensatorias se tomará como base el importe de dos anualidades y se aplicará el 20% de la escala tipo.
Cuando se trate de prestación de pago único se aplicará la escala 30% sobre el valor total de la prestación, y tratándose de viviendas lo será sobre el valor catastral.
b) Cuando se pretenda la modificación de prestaciones económicas, sean estas del tipo que sea, se tomará como base de cálculo el importe de dos anualidades de la diferencia entre lo pretendido y la prestación preexistente aplicando la escala tipo.
c) Si existiere liquidación del régimen económico matrimonial, con adjudicación de bienes a los cónyuges, el letrado minutará aplicando el 30% de la escala tipo sobre el efectivo haber adjudicado a su cliente. A efectos de la determinación de la base de minutación, y en lo que hace referencia a la vivienda familiar o conyugal, se tomará como referencia el 50% del valor de la misma. A partir de 730 euros.
d) Si se suscitare controversia sobre la inclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas se minutará tomando como base el valor del bien o partida económica discutida, y aplicando la escala 80%
e) Por la solicitud y asistencia a la formación de inventario, se minutará discrecionalmente, a partir de 365 € Si por oposición o controversia hubiera lugar a procedimiento judicial, será de aplicación el contenido del criterio 21.
f) Los demás pactos no evaluables económicamente se minutarán discrecionalmente, a partir de 220€
g) En los supuestos de adjudicación del uso de la vivienda familiar ó conyugal, se aplicará el 10% de la escala calculado teniendo en consideración el valor de la vivienda si constara; si no constare, se considerará de cuantía indeterminada.
Criterio 60.-Eficacia civil de las resoluciones de los Tribunales Eclesiásticos
Se graduarán los honorarios discrecionalmente, a partir de 365 €
Si se solicita la adopción o modificación de medidas, se aplicarán las normas precedentes.
Criterio 61.- Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción
Se graduarán los honorarios discrecionalmente, a partir de 730 €

 PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO

 Criterio 62.-Proceso Monitorio

Por la redacción de la petición inicial, se aplicará el 20% de la escala tipo sobre la cuantía reclamada, a partir de 165€.-
Si formalizada oposición, el actor no presentare demanda en el juicio ordinario, o no acudiere al juicio verbal se devengarán unos honorarios equivalentes al 20% de la escala tipo sobre la cuantía reclamada, a partir de 245€.
Criterio 63.-Proceso cambiario
En la minutación de los procesos cambiarios será de aplicación lo previsto en el criterio 43.

 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

 I. REFERENTE A PERSONAS

Criterio 64.- Sobre familia o estado de las personas
Expedientes de: adopción, nombramiento de defensor judicial, constitución de tutela, declaración de ausencia o fallecimiento, discrecionalmente a partir de 485 €
Si se hiciera contencioso el expediente, se aplicará el criterio que corresponda a la clase de juicio que resulte, sin perjuicio de la percepción de honorarios devengados en la fase de jurisdicción voluntaria.
II. RELACIONADAS CON ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD
Criterio 65.- Elevación a escritura pública de testamento o codicilo hecho de palabra. Apertura y protocolización de testamento cerrado. Adveración y protocolización de testamento ológrafo y 23
memorias testamentarias
Discrecionalmente a partir de 485 €
III. REFERENTES A BIENES
Criterio 66.-Autorización judicial para enajenar bienes de menores e incapacitados
– Hasta auto resolviendo la petición, escala 15% a partir de 605 €
– Si se procediere al avalúo y subasta, se minutará además por el 10% de la escala tipo sobre el precio de tasación.
Criterio 67.- Autorización judicial para transigir derechos de menores e incapacitados o para hipotecar o gravar bienes de éstos
Se aplicará el 15% de la escala tipo sobre el valor de los bienes o derechos, a partir de 605 €
Criterio 67 bis.- Homologación – autorización judicial de actos jurídicos referidos a menores e incapacitados.
Se aplicará el 15% de la escala tipo sobre el valor de los bienes o derechos del menor o del incapaz, a partir de 605 euros.
Criterio 68.- Subastas voluntarias, sean o no judiciales, incluido el pliego de condiciones
Se regularan los honorarios aplicando el 15% de la escala sobre el tipo de licitación, a partir de 605€
Criterio 69.-Deslinde y amojonamiento
– Si se lleva a efecto. Se fijarán honorarios por el 20% de la escala sobre el valor catastral de la finca del cliente, a partir de 605 €
– En otro caso se minutará discrecionalmente, a partir de 365 €
Criterio 70.- Consignación en pago
Se graduarán los honorarios conforme al 5% de la escala, a partir de 185€
IV. EN NEGOCIOS DE COMERCIO
Criterio 71.- Depósito y reconocimiento de efectos mercantiles
Se minutarán conforme al 30% de la escala, a partir de 365 €
Si se subastaren bienes depositados se minutará además por el 5% del precio de tasación.
Criterio 72.- Embargo y depósito provisional de letra de cambio
Sobre el principal de la letra se aplicará el 15% de la escala, a partir de 185€
Criterio 73.- Nombramiento de coadministrador por mal uso de facultades de administrador y exhibición de contabilidad y documentos en Sociedades Regulares Colectivas
Discrecionalmente, a partir de 365 €
Criterio 74.- Nombramiento de perito en Contratos de Seguro
Discrecionalmente a partir de 185€

 JUICIOS UNIVERSALES

Criterio 75.- Declaraciones de herederos abintestato

a) Sin oposición, discrecionalmente, a partir de 605 €
b) Con oposición, discrecionalmente, a partir de 850 €
c) Actas de notoriedad de abintestato, se tendrá en cuenta la complejidad, a partir de 220 €.
Criterio 76.- Quita y espera
a) El abogado del deudor tomará como base el pasivo del balance, al que aplicará el 75% de la escala, a partir de 1.455€
b) Los abogados de los acreedores tomaran como base el crédito de su cliente, aplicando el 25% de la escala, a partir de 365 €
c) Distribución:
– El abogado del deudor percibirá el 60% hasta el señalamiento de la Junta y el 40 % por el resto.
– Los abogados de los acreedores devengarán el 30% hasta el señalamiento de la Junta y el 70% el resto.
Criterio 77.- Suspensión de pagos
a) El abogado del suspenso aplicará el 75% de la escala sobre el pasivo del balance definitivo, a partir de 3.630 €
b) Los abogados de los acreedores tomarán como base el crédito de su cliente, fijado en la lista definitiva de acreedores, aplicando al mismo el 25% de la escala, a partir de 440€
c) Por la solicitud de inclusión o exclusión o clasificación de créditos, el abogado de acreedores, sobre el importe del mismo, devengará el 25% de la escala, a partir de 545€
d) Distribución: La señalada para los procedimientos de quita y espera.
Criterio 78.- Concurso de acreedores
a) Por el abogado del concursado, y tomando como base el pasivo del balance definitivo, percibirá:
– Por la declaración y diligencias subsiguientes nombramiento de síndicos, etc., el 70% de la escala a partir de 1.090 €
– Por las piezas 1ª (administración) y 2ª (reconocimiento, graduación y pago), el 15% de la escala para cada una, a partir de 545€
– Por la pieza 3ª (si se tramitase juicio de responsabilidad), el 40% de la escala, a partir de 730 €
– Por las actuaciones referentes al convenio el 20% de la escala, a partir de 440€
b) Los abogados de los acreedores tomaran como base la cuantía de sus créditos y aplicarán a los mismos idénticos porcentajes que el letrado del concursado, minutando únicamente las actuaciones en que intervengan.
c) Al abogado del acreedor instante será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, incrementado en un 20%.
Criterio 79.- Quiebra
a) Por el abogado del quebrado, tomando como base el pasivo del balance definitivo, se percibirá:
– Por la sección 1º, el 60%, de la escala, a partir de 1.455€
– Por la sección 2º, el 20%, a partir de 580€
– Por la sección 3ª, el 15%, a partir de 365 €
– Por la sección 4ª, el 15%, a partir de 365 €
– Por la sección 5ª, el 15% de lo señalado para la pieza 3ª del concurso, si se tramita se juicio de responsabilidad. Si no hubiere lugar al mismo, se graduaran discrecionalmente a partir de 365 €
-Por la sección 6ª, el 20% de la escala a partir de 365 €
b) Por el abogado de la Sindicatura, tomando como base el pasivo del balance definitivo, se percibirá:
– Por la sección 2º, el 40% de la escala a partir de 580€
– Por la sección 3ª, el 20%, a partir de 365 €
– Por la sección 4ª, el 40%, a partir de 365 €
– Por la sección 5ª como el Letrado del quebrado
– Por la sección 6ª, el 10% de la escala, a partir de 365 €
c) Los abogados de los acreedores y del instante regularan sus honorarios conforme a los apartados b) y c) del criterio 76 que antecede.
Criterio 80.-Incidencias en juicios universales
Todas las incidencias que ocurran en la sustanciación de los juicios universales, no previstas en las normas anteriores, se minutarán separadamente, con arreglo a las normas señaladas para los procedimientos por el que se tramiten.
Criterio 80 bis.-Concurso de la Ley Concursal
El Abogado del acreedor que promueve el concurso y el del deudor, tomarán como base el importe del pasivo definitivo de la lista de acreedores, o la estimación inicial del pasivo si no estuviere confeccionada la lista. Los letrados de los acreedores tomarán como base la cuantía de su crédito respectivo. Para el Letrado del deudor en el concurso de acreedores necesarios se tomará como base el 75% del pasivo del concurso.
Se aplicará la escala 80% sobre la cuantía del procedimiento y distribuido de la siguiente forma:
• 50% por la fase común del concurso
• 35% por la fase de convenio del concurso
• 15% por la fase de calificación.
Si además se abre la liquidación los honorarios se incrementarán en un 20%.
Cuando se trata de concurso de acreedores necesario se aplicará por la fase común la escala 30%, y si hubiera oposición la escala 40%.
Por las actuaciones que se tramiten como incidentes concursales se aplicará la escala 40% tomando como base la cuantía del incidente a partir de 605 euros. De no tener cuantía la base será de 6.600 euros.
La oposición al convenio se minutará aplicando la escala 20% sobre el pasivo del convenio.

 JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA

I. ASISTENCIA A DETENIDOS
Criterio 81.- Asistencia a detenido
Se minutará en atención a las circunstancias de hora, día festivo, distancia del centro de detención, u 25
otras similares, a partir de 185€.
Criterio 82.- En la solicitud de «habeas corpus»
Se minutará discrecionalmente, a partir de 245 €
Si se efectúan alegaciones a presencia judicial se incrementarán los honorarios en un 25 %.
Criterio 82 bis.- Orden de protección
Discrecionalmente a partir de 330 €. En las apelaciones discrecionalmente a partir de 220 €.
II . ACTUACIONES COMUNES EN FASE DE INSTRUCCIÓN
Criterio 83.- Asistencia e intervención en los denominados Juicios Rápidos
Se aplicarán las normas del Procedimiento Abreviado incrementado en un 10 %
Criterio 84.- Redacción escrito de denuncia
Se fijarán los honorarios discrecionalmente conforme a la extensión, importancia de los hechos, etc., a partir de 220 €
Criterio 85.- Redacción de querella
Se fijarán los honorarios discrecionalmente en atención a la extensión, importancia del asunto, trabajo realizado, etc., a partir de 365 €
Criterio 86.-Denuncia o querella con múltiples interesados
Si la denuncia o querella fuera de varios perjudicados contra dos o más personas, se incrementarán los honorarios en un 10% por cada uno que exceda de dos, distribuyéndose el importe entre ellos por partes iguales.
Criterio 87.- Escritos que no revistan especial complejidad, proponiendo diligencias, asistencia a su práctica, etc.
Redacción de escritos que no revistan especial complejidad, discrecionalmente, a partir de 100€.
Asistencia a practica de pruebas o de diligencias judiciales, discrecionalmente, a partir de 110€
Criterio 88.- Escritos sobre cambio de situación personal del inculpado o procesado, embargos de bienes, relativos a reducción, elevación, cancelación de fianza o caución y cualesquiera otros que revistan especial complejidad.
Discrecionalmente, a partir de 185€
Criterio 89.- Artículos de previo pronunciamiento
Discrecionalmente:
a) Promoviéndolos o contestándolos, a partir de 220€
b) Fase probatoria, a partir de 75€
c) Asistencia a vista, a partir de 125€
Criterio 90.- Solicitud de extradición
Discrecionalmente, a partir de 305€
Criterio 91.- Cancelación antecedentes penales
Discrecionalmente, a partir de 185€
Criterio 92.- Solicitud de indulto particular
Discrecionalmente, a partir de 365 €
Si la resolución fuera favorable, a partir de 730 €
Criterio 93.- Escritos de defensa y acusación (calificación provisional)
Con independencia del procedimiento o tribunal ante el que se formalice, a partir de 305€
Criterio 94.- Trámites específicos de la Ley del Tribunal del Jurado
1.- Por asistencia a la comparecencia con objeto de concretar imputación, proposición de diligencias de investigación e informe de derecho a partir de 185€
2.- Por asistencia a la comparecencia para el sorteo de candidatos a jurados, a partir de 125 €
3.- Por escrito de recusación a partir de 185€
4.- Por asistencia a la vista, sobre excusa, asistencia o recusación a partir de 220€
5.- Por estudio de actuaciones, redacción escrito de calificación y proposición de prueba, a partir de 605€.
6.- Por asistencia a la audiencia preliminar sobre la procedencia de apertura de juicio oral, con intervención en la práctica de diligencias de investigación y en su caso de proposición de nuevas diligencias e informe en derecho a partir de 245 €
7.- Escrito de personación ante la Audiencia Provincial con planteamiento de algunas de las 26
cuestiones previstas en el artículo 36 de la LOTJ a partir de 125 €
8.- Por preparación de la vista asistencia a la misma, intervención en las pruebas e informe en derecho a partir de 1.210 €
En el caso de que la vista oral durase mas de un día por cada día restante a partir de 365 €
9.- Cuando de las actuaciones se deriven cuestiones económicas se aplicará la escala 60% sobre la suma que se fije en la sentencia para el acusador, y para el acusado la petición fiscal o de la acusación particular a partir de 185€
10.- Por la petición de disolución anticipada o su oposición a partir de 185€
11.- Por la asistencia e intervención en la audiencia previa al traslado a los jurados del objeto del veredicto a partir de 245 €
12.- Por asistencia a la audiencia previa a la devolución del acta al jurado, a partir de 245 €
13.- Por asistencia a la audiencia del veredicto, a partir de 125 €
14.- Si el veredicto fuera de culpabilidad, con informe sobre pena y responsabilidad civil, a partir de 245 €
Criterio 95.-Factor de corrección ante TSJ (Sala Penal)
Los honorarios correspondientes a las actuaciones precedentes se incrementaran en un 25% cuando de la instrucción conozca la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Criterio 96.- Antejuicio para exigir responsabilidad criminal a Jueces y Magistrados
a) Querella promoviéndolo, a partir de 1.210 €
b) Asistencia a diligencias. Se minutarán según su duración y complejidad, a partir para cada una de ellas de 185€
c) Instrucción de los Autos, a partir de 125 €
d) Asistencia a la vista e informe a partir de 605 €
Criterio 97.-Actuaciones ante Tribunales de Menores
Se aplicaran los criterios de la jurisdicción penal ordinaria, y la cuestión civil se aplicará la escala 50%.
Criterio 98.-Actuaciones Jurisdicción Militar
Se aplicarán los criterios de la jurisdicción ordinaria incrementadas en un 20 %.
En los asuntos de cuestiones estrictamente disciplinarias se aplicaran los criterios recogidos en el capitulo XXI de la presente recopilación de criterios profesionales en materia de honorarios, incrementados en un 20%.
III. JUICIOS ORALES. NORMAS COMUNES
Criterio 99.- Asistencia e intervención en Juicio o Vista Oral
Juicio de Faltas 330 €.
Procedimiento Abreviado ante Juzgado Penal 550 €
Procedimiento abreviado ante la Audiencia 660 €
Juicios rápidos 605 €
Sumario 770 €.
Juzgado de Menores 330 €
Jurisdicción Militar 660 €
Juicio del Jurado, se minutará de conformidad con el criterio 94.
Estos honorarios se percibirán aún en el caso de conformidad o transacción en el acto de la vista.
Criterio 100.-Pluralidad de sesiones
Si el juicio oral se celebra en sesiones de mañana y tarde, los honorarios se incrementaran, por cada sesión, en 165 €
Criterio 101.-Acción Penal y Civil de los Procesos Penales
Los honorarios en los procedimientos penales, con independencia de la asistencia al acto de juicio que corresponda, se calcularán sobre la base de las penas solicitadas y la petición indemnizatoria o acción civil del procedimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
a) La defensa tomará como base la suma de las peticiones de penas más graves que se soliciten para su defendido.
b) El acusador cuando deba percibir los honorarios de su cliente, partirá de las penas por él solicitadas y, si hubiere de percibirlas del condenado, de las que a éste le impusieren en sentencia.
c) Tanto la defensa como el acusador partiendo de las bases relacionadas, graduarán sus honorarios en función de las penas y con arreglo a los siguientes módulos:
1. Penas de Multa:
– Hasta 1.320 €, no se devengarán honorarios, encontrándose comprendidos aquellos en el devengo por asistencia al juicio oral.
– Exceso sobre 1.320 €, el 40% de la escala tipo sobre el valor total de las penas de multa que se soliciten para su defendido.
2. Penas privativas de libertad:
– Por cada año o fracción del mismo de privación de libertad 165 €
3. Acumulación de Penas:
-Si las penas a considerar fueran por diversos delitos, se sumarán todas ellas a efectos de determinar los honorarios. Si se rebase el triplo de la mayor, ésta constituirá la base, sin exceder de 30 años.
4. Penas accesorias o distintas de las anteriores:
– Hasta seis meses no se devengarán honorarios, encontrándose comprendidos aquellos en el devengo por asistencia al juicio oral.
– El exceso y por cada fracción de seis meses 70 €
5. Retirada del permiso de conducir:
Hasta doce meses y un día no se devengarán honorarios, encontrándose comprendidos aquellos en el devengo por asistencia al juicio oral.
– El exceso y por cada fracción de seis meses 100 €
6. Cuestión Civil en el Procedimiento Penal:
– Independientemente de los honorarios devengados en el proceso penal, se minutará por la cuestión civil aplicando la escala 50% teniendo en cuenta por el Letrado de la defensa las cuantías que se soliciten a su defendido, y el Letrado de la acusación la cuantía fijada en la sentencia.
Criterio 102.-Pluralidad de acusados
El abogado de la acusación cuando acuse a varios, calculará la totalidad de sus honorarios, es decir en una única minuta, según las normas precedentes, incrementando ésta en un 10% por cada acusado que exceda de uno.
Igual incremento del 10% lo será por cada defendido para el abogado de la defensa
Criterio 103.-Suspensión y aplazamiento
La suspensión o aplazamiento de un juicio el mismo día del señalamiento y antes iniciarse sus sesiones, devengará 70 €, excepto en el juicio de faltas que devengará de 35 €.

 RECURSOS PENALES

 Criterio 104.-Interposición recurso de reforma o impugnación

Discrecionalmente a partir 165 €
Si se interpone contra auto de procesamiento, se minutará a partir de 220 €
Criterio 105.- Recurso de queja
Discrecionalmente, a partir de 185€
Criterio 106.- Recurso de súplica
Se devengará el 50% de los honorarios señalados para el particular del que traiga causa, a partir de 110 €
Criterio 107.- Recurso de apelación
a) Contra sentencias de juicio de faltas.
Se graduarán discrecionalmente, a partir de 165€
b) Contra sentencias en procedimiento abreviado se minutará
El 70% de lo que resulte en la instancia por los criterios 99 y 101, sin inclusión de la acción civil, a partir de 330 €.
En caso de que se practicare prueba en la segunda instancia, el porcentaje a aplicar será del 80%.
c) Recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, contra sentencias del Tribunal del
Jurado o incidentes contemplados en la Ley del Tribunal del Jurado, el 70% de los honorarios devengados en primera instancia o de los correspondientes al particular de que traiga causa el incidente, excluida la acción civil.
d) Recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia en materia de menores; se aplicará el contenido del apartado precedente.
e) La cuestión civil en los recursos penales devengará la escala 70%, tomando como base la cantidad que se discuta en el recurso o que puedan afectar al mismo.
f) Contra otras resoluciones. Se minutará discrecionalmente a partir de 185€.
Criterio 108.- Recurso de casación penal
Por la preparación del recurso de casación:
– Por infracción de ley, a partir de 245 €
– Por quebrantamiento de forma, a partir de 290€
– Por ambos motivos, a partir de 435€
Por la redacción del escrito de interposición del recurso de casación, se atenderá a la mayor o menor trascendencia y gravedad de las cuestiones en juego y a la enjundia y complejidad de los motivos desarrollados, partiendo de las siguientes recomendaciones generales:
– Por infracción de ley, a partir de 1.455€
– Por quebrantamiento de forma, a partir de 1.455 €
– Por ambos motivos, a partir de 2.180 €
Por la instrucción e impugnación de los recursos de casación se facturará con los mismos criterios previstos para la interposición, debiendo insistirse en la necesidad de ponderar la trascendencia y complejidad de trabajo desarrollado para determinar la minutación procedente en cada caso partiendo de las cantidades recomendadas.
Por la preparación y asistencia a la vista del recurso de casación, a partir de 1.815 €
La cuestión civil en los recursos de casación devengará la escala 60% sobre la cuantía que se discuta en el recurso.
Criterio 109.-Recurso de revisión
Los recursos de revisión se minutarán atendiendo a la trascendencia y complejidad del asunto en función de lo que resulte de la sentencia objeto del recurso. Con carácter general la facturación se ajustará a las siguientes recomendaciones:
– Por la redacción del escrito promoviendo el recurso, a partir de 910 €
– Por la redacción del escrito interponiendo el recurso anunciado, a partir de 730 €
– Por la asistencia a la vista con informe, a partir de 1.090 €
Criterio 110.-Aclaración de sentencias
Dependiendo de la trascendencia del punto objeto de aclaración, por la redacción del escrito solicitándola, a partir de 185€
Criterio 111.-Impugnación recursos
Con carácter general, en los recursos contemplados en este capítulo, la impugnación del correspondiente recurso será facturada con idénticos criterios que la interposición del mismo.

EJECUCIONES DE RESOLUCIONES PENALES Y TASACIÓN DE COSTAS

 Criterio 112.-Los escritos sobre aplicación de los beneficios de suspensión de condena o remisión condicional

Discrecionalmente, a partir de 165 €
Criterio 113.- Escritos sobre libertad condicional
Escritos solicitando libertad condicional, escritos sobre traslado a otro centro penitenciario, solicitud de permisos, etc. Discrecionalmente, a partir de 220 €
Criterio 114.-Otros escritos
Cualquier otro escrito o actuación en ejecución de sentencia o resolución penal, a partir de 125 €
Criterio 115.-Tasaciones de costas y sus incidencias
En las tasaciones de costas y sus incidencias se aplicará el criterio 31.

 JURISDICCIÓN DE TRABAJO

I. RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA JURISDICCIONAL. ACTOS DE CONCILIACIÓN ANTE EL S.M.A.C.

Criterio 116.-Papeleta conciliación
Redacción de la papeleta de conciliación, a partir de 185€
Criterio 117. Asistencia al acto
a) En caso de no lograrse la avenencia, los honorarios se fijarán discrecionalmente atendiendo a la importancia del asunto y al grado de intervención en la negociación, a partir de 125 €
b) En caso de lograrse la avenencia consistente en el abono de cantidad, se aplicarán los criterios que regulan las transacciones.
– Si el asunto objeto de la negociación no consistiere en el abono de cantidades, se fijarán discrecionalmente los honorarios teniendo en cuenta la relevancia e interés que pudiera representar el asunto para el cliente o los terceros con quienes se transija, a partir de 185€
II. ACTOS PREPARATORIOS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS
Criterio 118.-Solicitud y práctica interrogatorio anticipado 29
Solicitud y práctica de confesión judicial anticipada, a partir de 100 €
Criterio 119.-Solicitud y práctica testifical anticipada
Solicitud y práctica de prueba testifical anticipada, a partir de 100 €
Criterio 120.-Solicitud y examen libros
Solicitud y examen o comunicación de libros y cuentas con anterioridad a la promoción del juicio, a partir de 220 €
– Si hubiera oposición a lo contemplado en los criterios anteriores, si tuviere cuantía determinada, se aplicará el 25% a los honorarios correspondientes al juicio que corresponda.
Criterio 121.-Reclamaciones previas personal
Reclamaciones previas, vía gubernativa ante el Estado u Organismos de él dependientes y Entidades Locales, respecto de su personal de plantilla, a partir de 165 €
– Si la demanda posterior fuera innecesaria o ésta fuera redactada por otro abogado, se aplicará el 30% sobre los honorarios que hubieran correspondido de llegar a la finalización del pleito, a partir de 110€
Criterio 122.-Medidas cautelares en este orden social
Se aplicará el criterio 50.
III. ACTUACIONES DISCIPLINARIAS Y OTROS ACTOS DE COMUNICACIÓN
Criterio 123.-Redacción de comunicación de despidos, faltas o sanciones.
Se minutarán con arreglo a la importancia del asunto a partir de:
a) Falta leve 100 €.
b) Falta grave 135 €.
c) Falta muy grave 165 €.
Criterio 124.-Expedientes sancionadores cargos sindicales
Intervención en expedientes sancionadores instruidos a trabajadores que ostenten cargos electivos de carácter sindical, a partir de 305€
– Esta cuantía se incrementará en 35 € por cada declaración que haya de recibirse en el mismo.
– Si la función del abogado se limitara a la dirección del expediente, sus honorarios se reducirán a la mitad.
Criterio 125.-Extinción contrato por causas no disciplinarias
Comunicación de extinción del contrato por causas objetivas y otras no disciplinarias, a partir de 165€
IV. ACTUACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Solicitud de prestaciones ordinarias
Criterio 126.-Escrito de iniciación de actuaciones
Por redacción del escrito de iniciación de actuaciones ante las Entidades Colaboradoras, a partir de 100 €
Criterio 127.-Alegaciones ante entidades colaboradoras
Por escrito de alegaciones ante las Entidades Colaboradoras, a partir de 110 €
Criterio 128.-Proposición prueba ante comisión
Por escrito de proposición de prueba ante la Comisión, a partir de 100 €
Criterio 129.-Reclamación previa
Reclamación previa a la vía jurisdiccional, a partir de 110 €
– Si dicha reclamación contiene razonamientos jurídicos podrá minutarse con arreglo al 25% de los honorarios correspondientes al tema objeto de la reclamación, a partir de 195 €
Criterio 130.-Transacción
Si la reclamación se soluciona o transige como consecuencia de la reclamación previa formulada, se podrá minutar hasta el 50% de los que resultaría de aplicar los criterios correspondientes a los procesos de Seguridad Social, a partir de 220 €
En materia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Criterio 131.-Escrito de alegaciones ante entidades
Por redacción de escrito de alegaciones ante las Entidades Colaboradoras a partir de 100€
Criterio 132.-Escrito proposición de prueba ante entidades
Por redacción de escrito de proposición de prueba ante las Entidades Colaboradoras a partir de 85€
Criterio 133.-Reclamación previa
Por reclamación previa a la vía jurisdiccional, a partir de 110 €
Criterio 134.-Concesión de recargo
Cuando la resolución firme administrativa conceda al productor el recargo correspondiente, los honorarios del abogado del trabajador se aplicarán de la siguiente manera:
a) Lesiones permanentes no invalidantes (baremo), se aplicará el 50% de lo establecido en el criterio 145, a partir de 110€
b) Incapacidad temporal, invalidez provisional, subsidios de espera, de asistencia o de defunción, se graduarán los honorarios aplicando el 50% de lo establecido en el criterio 144, a partir de 110 €
c) Incapacidad permanente parcial. Se graduarán los honorarios aplicando el 50% del criterio 147, a partir de 165€
d) Incapacidad permanente total. Se graduarán los honorarios aplicando el 50% del criterio 148, a partir de 165€
e) Invalidez permanente absoluta. Se graduarán los honorarios aplicando el 50% del criterio 149 a partir de 220 €
f) Gran invalidez. Se graduarán los honorarios aplicando el 50% del criterio 150, a partir de 275 €
g) Muerte. Se graduarán los honorarios aplicando el 50% de los criterios 154 y 155 y siguientes según corresponda, a partir de 330 €
Criterio 135.-Denegación recargo
Cuando la resolución administrativa firme deniegue el recargo correspondiente solicitado por el trabajador o sus derechohabientes, los honorarios correspondientes al abogado que defiende a la empresa se graduarán conforme a los criterios anteriores incrementados en un 30%, partir de 355 €
Criterio 136.-Estimación total o parcial recargo
Cuando la resolución administrativa firme estime total o parcialmente el recargo solicitado por el trabajador o sus derechohabientes, se graduarán los honorarios correspondientes al abogado que defiende a la empresa discrecionalmente, teniendo en cuenta el trabajo realizado y la importancia económica de la cuantía obtenida, a partir de 390€
V. JUICIOS SOBRE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SANCIONES
Criterio 137. Juicio despido
a) Como regla, se graduarán los honorarios discrecionalmente, teniendo en cuenta la trascendencia de los hechos motivadores del despido, la complejidad del asunto y el salario del trabajador reconocido por la sentencia y otras circunstancias concurrentes, a partir 245 €
b) Si la sentencia señalare indemnización y salarios de tramitación, aun cuando la fijación de aquella lo sea con carácter opcional, se regularán los honorarios aplicando sobre la cantidad total el 70% de la escala tipo a partir de 245 €.
c) Si el despido es declarado nulo y procede la readmisión se aplicará la misma norma sobre la base de la indemnización que hubiera correspondido en el caso de despido improcedente más los salarios de tramitación manteniendo la facultad discrecional a partir de 245 €.
Si el empresario no procede a la readmisión, viéndose obligado el actor a solicitar la ejecución del fallo de la sentencia, se minutará, además, por el incidente y la comparecencia, a partir de 200€
d) Si el despido es declarado procedente, se aplicará la misma norma sobre la base de la indemnización y salados de tramitación que pudieran haber correspondido, manteniendo en cualquier caso, la facultad discrecional a partir de 245 €.
e) Si se tratare de personal que requiere expediente previo al despido, los honorarios resultante se aumentarán un 10% y, en todo caso, a partir de 330€
f) Cuando se trate de demandas acumuladas en un solo procedimiento, o cuando exista más de un demandante o demandado, se calcularán los honorarios correspondientes sobre la base de sumar la totalidad de las indemnizaciones fijadas en la sentencia, o en el auto resolviendo el incidente de no readmisión y aplicando sobre dicha suma el 70% de la escala y dividiendo el resultante entre el número de clientes en proporción a su respectivo interés, manteniendo en cualquier caso la facultad discrecional a partir de 245 €.
g) Redacción y presentación del escrito ejercitando la opción en caso de despido improcedente, a partir de 125 €
Criterio 138.-Juicio suspensión o cese de actividad
Juicios por suspensión o cese de actividades autorizados por organismos competentes. Se minutarán aplicando la escala 70% tomando como base la indemnización obtenida.
Criterio 139.-Juicio resolución contrato a petición trabajador
Juicios sobre resolución del contrato de trabajo a instancia del trabajador. Se regularán los honorarios de acuerdo con los apartados a) y b) del criterio 137.
Criterio 140.-Juicio sobre sanciones no despido
Juicios sobre sanciones que no sean la de despido:
a) De contenido económico y evaluable. Se aplicará la escala 70%, a partir de 245 €.
La cuantía del asunto vendrá determinada por el importe de los emolumentos dejados o que puedan dejarse de percibir durante el tiempo que comprenda la sanción.
Cuando por la naturaleza del correctivo impuesto resultare el cálculo aleatorio o pueda no ajustarse a la realidad (inhabilitación temporal para ascender de categoría, pérdida de ésta o de puestos de escalafón, etc.) la cuantía constituirá el 50% del salario anual y si fuere inhabilitación definitiva para ascender a otra análoga, el 80% del sueldo anual.
b) En los demás casos, se fijarán los honorarios discrecionalmente según la trascendencia e importancia de la sanción impuesta, a partir de 245 €
Criterio 141.-Conciliación en juicio
Si el juicio se conciliare: en los supuestos de los criterios 137, 139 y 140 si la avenencia consistiere en abono de cantidad, sobre ésta se aplicarán los criterios sobre las transacciones incrementadas en un 15% y, en otro supuesto, se fijarán discrecionalmente los honorarios, en ambos caso a partir de 170€
VI. JUICIO EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Criterio 142.-Juicio reclamación cantidad
Juicios en reclamación de cantidad. Sobre la suma reclamada se aplicará el 70% de la escala prevista en las normas generales, a partir de 245 €
Si se tratara de cantidades periódicas se calculará el valor por el importe de dos anualidades, a partir de 245 €.
Criterio 143.-Conciliación en juicio
Si se conciliare el juicio señalado en la norma precedente, se devengarán los honorarios resultantes de aplicar el 60 % de la escala tipo, a partir de 125 €
VII. PROCESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Criterio 144.-Juicio en reclamación de cantidad de prestaciones en ILT
Juicios en reclamación de prestaciones económicas durante la incapacidad temporal, de subsidios de espera, de asistencia o de defunción. Se regularán los honorarios aplicando la escala 70% a partir de 245€.
Criterio 145.-Juicios en reclamación de prestaciones sanitarias
Juicios en reclamación de prestaciones sanitarias. Se minutarán discrecionalmente, salvo que tengan un contenido evaluable económicamente, en cuyo caso se aplicará el 70 % de la escala tipo, a partir de 245 €.
Criterio 146.-Juicios sobre lesiones, mutilaciones, deformidades que sean indemnizables con arreglo a baremo
Juicios sobre lesiones, mutilaciones, deformidades que sean indemnizables con arreglo a baremo.
Sobre la cantidad reclamada se aplicará el 70 % de la escala tipo, a partir de 245 €
Criterio 147.-Juicios sobre invalidez permanente parcial
Juicios sobre invalidez permanente parcial. Se tomará como base 24 mensualidades del salario reconocido por sentencia, y sobre la resultante cantidad se aplicará el 70 % de la escala, a partir de 245 €
Criterio 148.-Juicios sobre invalidez permanente total
Juicios sobre invalidez permanente y total. Se aplicará el 70 % de la escala tipo, tomando como base económica tres anualidades de la cantidad reconocida, a partir de 280€
Criterio 149.-Juicios sobre invalidez permanente absoluta
Juicios sobre invalidez permanente absoluta. Tomando como base tres anualidades del salario declarado en sentencia, se percibirá el 70 % de la escala de la escala tipo, a partir de 565 €
Criterio 150.-Juicios sobre gran invalidez
Sobre la base de tres anualidades del salario declarado en la sentencia, se aplica el 70 % de la escala tipo, a partir de 800 €
Si se hubiese reconocido en vía administrativa un determinado grado de incapacidad, la base se calculará por la diferencia entre la pensión reconocida y la solicitada.
Criterio 151.-Juicios de revisión de incapacidades
a) la cuantía de estos juicios se determinará según los casos:
1. Por la diferencia, en más o en menos, entre la pensión asignada en principio y la que 32
corresponda percibir en virtud de la nueva calificación hallada sobre tres anualidades.
2. Aplicando los criterios 146, 147, 148 ó 149 cuando de la invalidez precedente se hubiere percibido una cantidad a tanto alzado.
3. Por la diferencia, en más o en menos, de las cantidades a tanto alzado, fijadas en principio y como consecuencia de la revisión.
b) Sobre la base fijada se percibirá el 70 % de la escala tipo, a partir de 245 €
Criterio 152.-Juicios en desempleo
En materia de desempleo se aplicará el 70 % de la escala sobre la base formada por el importe de las prestaciones reclamadas.
Criterio 153.-Juicios pensión vitalicia viudedad
Juicios en reclamación de pensión vitalicia de viudedad: si el causante era titular de una gran invalidez la base vendrá determinada por dos anualidades de la pensión que venía percibiendo o, por tres, en otro caso. Se devengará el 70 % de la escala tipo, a partir de 245 €
Criterio 154.-Juicios subsidio temporal viudedad
Juicios en reclamación de subsidio temporal de viudedad. Si el causante era pensionista, la cuantía se concertará por el importe de dieciséis mensualidades de la pensión que venía percibiendo si era gran inválido o por dos anualidades en los demás casos. Si no lo era, por el salario de dos años y se aplicará el 50 % de la escala tipo, a partir de 245 €
Criterio 155.-Juicios reclamación tanto alzado por defunción
Sobre la cantidad reclamada se percibirá el 70 % de la escala tipo, a partir de 245 €
Criterio 156.-Juicios en reclamación de orfandad o de prestaciones a favor de familiares
a) De duración indeterminada o cuando el beneficiario tenga menos de 10 años de edad. Sobre el importe de tres anualidades de la pensión reclamada se aplicará el 70 % de la escala tipo a partir de 245€
b) Si la prestación tuviere carácter temporal o se extinguiere al cumplir el beneficiario un determinada edad se tomará como base una anualidad de la pensión y se devengará el 70 % de la escala tipo a partir de 245 €
Criterio 157.-Juicios en reclamación de pensión de jubilación
Sobre el importe de tres anualidades de la pensión que corresponda, se percibirá el 70 % de la escala tipo a partir de 245 €
Criterio 158.-Procedimientos de oposición a la ejecución en materia de seguridad social.
Se regularán los honorarios aplicando el 70 % de la escala tipo, a partir de 200 €
Criterio 159.-Asistencia letrada a empresas codemandadas
Los letrados que asistan a las empresas codemandadas en los asuntos a que se refieren los apartados anteriores, percibirán sólo el 50 % de los honorarios que en aquellos se establece salvo que en la demanda o en la vista del juicio se plantease la existencia de responsabilidad empresarial.
Criterio 160.-Juicios sobre complemento de prestaciones
En los procesos que versen sobre el complemento de la prestación por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, los honorarios serán los correspondientes a los criterios 146 y siguientes según corresponda. Cuando el abogado defienda a la empresa los honorarios se graduarán discrecionalmente en atención a la importancia y trascendencia del asunto, trabajo realizado y ventaja económica obtenida, a partir de 330€
VIII. OTROS PROCEDIMIENTOS LABORALES
Criterio 161. Procesos sobre Conflictos Colectivos
a) Si tuviesen cuantía determinada, se graduarán los honorarios con arreglo a las Normas de las reclamaciones de cantidades, a partir de:
Hasta 25 trabajadores afectados 970 €
Hasta 50, 1.210 €
Hasta 100, 1.635 €
Más de 100, 2.420 €
Para el caso de que se discuta un derecho económico con efectos a largo plazo, la base económica se obtendrá multiplicando por tres anualidades el importe discutido.
b) En otro supuesto, se minutarán discrecionalmente, a partir de 400€
Criterio 162.-Juicios impugnatorios de la validez de la avenencia lograda en conciliación.
a) Si tuviera cuantía, se aplicarán las normas sobre reclamaciones de cantidad.
b) En otro supuesto, discrecionalmente a partir de 245 €
Criterio 163.-Procedimientos iniciados de oficio y no a instancia de parte
a) Si pudiera determinarse su cuantía se percibirá la escala 70%, a partir de 400 €
b) De cuantía indeterminada, discrecionalmente, a partir de 400 €
c) Si se conciliaren ante la Magistratura, el Inspector de Trabajo y Organismo que levantó el acta o denunció la infracción, discrecionalmente a partir de 245 €.
d)- Si la avenencia tuviere un contenido económico evaluable, se aplicará el 60% de la escala recogida en la escala tipo a partir de 170€
e) – Discrecionalmente los honorarios cuando la avenencia no sea evaluable, a partir de 170€
Criterio 164.-Procedimiento sobre elecciones sindicales
Discrecionalmente, según la trascendencia del hecho, la prueba practicada y la duración del juicio, a partir de 330 €
Criterio 165.-Procedimientos sobre clasificación profesional
Discrecionalmente, según la trascendencia económica del asunto, a partir de 245 €
Criterio 166.-Procedimientos de impugnación de alta médica seguidos contra los Servicios de Salud
Discrecionalmente, a partir de 200 €
Criterio 167.-Cualquier otro juicio laboral no especificado anteriormente
Se minutará por analogía con los relacionados en este epígrafe y en los tres anteriores, a partir de 245 €
IX. RECURSOS
Criterio 168.-Recurso de reposición
Se devengará el 10% de los honorarios correspondientes al asunto del que dimanen, a partir de 125€
Criterio 169.- Recurso de suplicación
a) Por el escrito anunciando la interposición del recurso, a partir de 125 €
b) Por el escrito de formalización o de impugnación:
• contra resoluciones que no sean sentencias, a partir de 170€
• contra sentencias: se percibirá el 70% de los honorarios señalados al asunto en primera instancia si el recurso lo formaliza el mismo abogado que conoció el asunto en primera instancia, y el 80% para el caso de que se trate de abogado distinto.
Criterio 170.-Aclaración de sentencias
Por el escrito solicitando la aclaración, a partir de 125 €
Criterio 171.-Recurso de Casación y de Casación para Unificación de Doctrina
a) Por el escrito anunciando el recurso:
si es admitido, a partir de 245 €
si no es admitido, a partir de 125 €
b) Por el escrito personándose ante el Tribunal Supremo, a partir de 110 €
c) Por el escrito de interposición del recurso: los honorarios se devengarán aplicando la siguiente escala, a partir de 565€
• hasta 6.600 €, al 10%
• el exceso hasta 13.200 €, al 5%
• el exceso hasta 33.000 €, al 2%
• más de 33.000 €, al 0’5%
Criterio 172.-Audiencia en justicia
En los recursos de audiencia en justicia contra correcciones disciplinarias los honorarios se devengarán discrecionalmente, a partir de 125 €
Criterio 173.-Recurso de revisión
Se minutará conforme a lo establecido para dicho recurso en la jurisdicción civil.
Criterio 174.-Recurso de amparo
Se minutará conforme al criterio 242.
X. EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y ACTOS DE CONCILIACIÓN. TASACIÓN DE COSTAS
Criterio 175.-En las ejecuciones de resoluciones y de lo convenido en acto de conciliación
Se aplicarán las normas establecidas para la ejecución civil a partir de 125 €
Criterio 176.-Ejecución de sentencias recaídas en juicios sobre despido 34
a) Por el escrito o la comparecencia ejercitando la ejecución, a partir de 125 €
b) Incidentes a que dé lugar la no readmisión que se hubiese llevado a efecto:
• Si el auto que se dicte fija indemnización, sobre la cuantía coincidente con la señalada en la sentencia, se aplicará la escala tipo al 10%, y sobre el exceso, si lo hubiere, la anterior escala al 70% a partir de 125 €
Criterio 177.-Ejecuciones relativas al desalojo y lanzamiento del trabajador de la vivienda
Que disfrute en razón del contrato de trabajo que se declare extinguido. Discrecionalmente, a partir de 170 €
Criterio 178.-Ejecuciones de cantidad líquida
Se aplicarán los criterios de ejecución de sentencias de la jurisdicción civil, que también regirán para las actuaciones de ejecución provisional de las sentencias, minutándose aparte, discrecionalmente, los escritos de aclaración de sentencias o de rectificación de errores de las mismas.
Criterio 179.-Ejecución de sentencias dictadas en procedimientos de la Seguridad Social
Tomando como base la que señalan los criterios respectivos, pero adaptadas a la cuantía y clase de las prestaciones reconocidas en la resolución ejecutada, se devengará el 15% de la escala tipo a partir de 125 €
Criterio 180.-Anticipos reintegrables
Sobre la cantidad solicitada se aplicará un 40% de la escala tipo, a partir de 110 €
Criterio 181.-Ejecuciones provisionales en juicios de despido
Atendidas las circunstancias concurrentes y el salario percibido por el trabajador, discrecionalmente, a partir de 110 €
Criterio 182.-Ejecuciones provisionales en procesos de la Seguridad Social
Se percibirá el 50% de los honorarios señalados en el criterio 175.
Si se confirma la sentencia, en su momento se completarán hasta su totalidad los honorarios fijados en el criterio 175.
Si se mejorare la sentencia para el reclamante de la prestación, aparte de completarse los honorarios como se expresa en el apartado preferente, por la diferencia mejorada se aplicará el criterio 175.
Criterio 183.-Tasación de costas
Se regularán los honorarios conforme al criterio 31. Si hubiere lugar a la exacción por la vía de apremio a petición de parte interesada, se aplicará el criterio correspondiente a la vía de apremio de la jurisdicción civil.
Criterio 184.-Actuaciones ante el FOGASA
a) Por tramitación de procedimiento de solicitud de cantidades adeudadas ante el FOGASA, se aplicará el 15% del criterio del juicio de reclamación de cantidad laboral, a partir de 125 €
b) Por tramitación de expedientes de convenio de recuperación o de reintegro de anticipos, se minutará el 30% de la escala tipo aplicado sobre la base de los anticipos facilitados por el FOGASA, a partir de 400 €
XI. INCIDENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES
Criterio 185.-Cuestiones competentes ante TS y TSJ
Escrito solicitando la exposición al Tribunal Supremo o al Tribunal Superior de Justicia de las razones por las que la jurisdicción social se cree competente para conocer de un asunto del que entienden ellos, a partir de 200 €
Criterio 186.-Otras cuestiones de competencia
Cuestiones de competencia entre los distintos órganos de la jurisdicción social, a partir de 125 €
Criterio 187.-Acumulación de autos
Escrito solicitando acumulación de autos, a partir de 110 €
Criterio 188.-Recusación de magistrados, secretarios, oficiales y auxiliares
Discrecionalmente a partir de 125 €
Criterio 189.-Cuestiones previas o prejudiciales
Que se articulen por escrito, a partir de 110 €
Criterio 190.-Aseguramientos sustitutorios de depósitos legales
A partir de 110 €
Criterio 191.-Tercerías
Serán de aplicación los criterios correspondientes a la jurisdicción civil.
XII. ACTUACIONES LABORALES AFINES
Criterio 192.-Redacción de contratos de trabajo
Se graduarán los honorarios tomando como base el salario anual y aplicando a su cuantía el criterio relativo a los contratos, a partir de 125 €
Criterio 193.-Estudios de plantillas, escalafones y clasificación del personal
Se minutarán discrecionalmente, a partir de:
a) Hasta 10 trabajadores estudiados 110 €
b) De 11 a 50 trabajadores estudiados 200 €
c) De 51 a 100 trabajadores estudiados 400€
d) De 10 1 a 500 trabajadores estudiados 800 €
e) Más de 500 trabajadores estudiados, por cada 100 o fracción de 100 se aumentará el importe en 170 €
Criterio 194.-Redacción de reglamentos de régimen interior
Se fijarán los honorarios discrecionalmente teniendo en cuenta la plantilla e importancia de la empresa, con arreglo al criterio anterior, a partir de 400 €
Si se tratase de modificaciones sustanciales de un reglamento anterior, se percibirá el 30% de lo que hubiese correspondido por la redacción de la totalidad del mismo, a partir de 245 €
Criterio 195.-Redacción de reglamentos generales de industria
Con inclusión de estudios de antecedentes, visitas a centros de trabajo y salidas del despacho, a partir de 330 €
Si se tratase de modificaciones sustanciales de reglamentos anteriores, se percibirá el 30% de lo que hubiese correspondido por la redacción de la totalidad de los mismos, a partir de 125 €
Criterio 196.-Asesoramiento de la representación económica o social en Convenios
Colectivos, redacción de normas o proyectos de bases de trabajo.
Discrecionalmente los honorarios, según el ámbito de aplicación territorial, empresas afectadas, trascendencia económica, etcétera, percibiéndose por cada reunión 185 €
Una vez terminado se minutará:
a) si se trata de un Convenio de empresa, 730 €
b) si se trata de un Convenio de ámbito superior, 1.815 €
Criterio 197.-Expedientes de regulación de empleo ante la Delegación de Trabajo o de modificación de las condiciones de trabajo ante el Juzgado de lo Social
a) Si se interesa el cierre o la reducción de plantilla, se aplicará el 20% de la escala tipo, tomando como base los salarios de doce meses de los trabajadores afectados, a partir de 330 €
b) Si se solicita la suspensión temporal del trabajo, la reducción de la jornada laboral, etc, se aplicará el 20% de la escala tipo, tomando como base los salarios de los trabajadores afectados durante el tiempo a que se limite la suspensión o reducción de jornada solicitada, a parir de 515 €
c) Si se solicita la autorización para traslado de la empresa o trabajadores, la cuantía se determinará por el importe de la indemnización de los trabajadores que opten por la resolución del contrato y una anualidad de salario base por cada uno de los demás, aplicando el 20 % de la escala tipo a partir de 330€
Cualquier otra modificación del vínculo laboral (turnos, etc.) no específicamente regulada en estas normas se minutará a razón de 40 € por cada trabajador afectado, a partir de 200 €
En todos los casos anteriores, para el supuesto de que la modificación o suspensión o extinción de la relación laboral se produzca en virtud de expediente aprobado en base a la posibilidad de pacto entre las partes, siempre a juicio del abogado interviniente y en virtud de las circunstancias concurrentes en el caso, podrán reducirse los honorarios hasta un total del 50% de los que correspondan conforme a los anteriores criterios.
XIII. ACTUACIONES ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Criterio 198.-Redacción del escrito de denuncia presentado ante la Inspección de Trabajo
Discrecionalmente, a partir de 110€
Criterio 199.-La comparecencia ante la Inspección de Trabajo
Discrecionalmente de acuerdo con la trascendencia del asunto, a partir de 125 €
Criterio 200.-Pliegos de descargos o impugnaciones de actas levantadas por la Inspección de Trabajo
Si tuvieren cuantía determinada se aplicará el 20% de la escala tipo y si careciere de ella discrecionalmente, a partir de 125 €
Criterio 201.-Escritos contra actas
Por escritos contra actas referidas a liquidaciones de la Seguridad Social, se minutarán en función de la cuantía de la liquidación que se impugne, aplicándose el 30% de la escala tipo, a partir de 125 €
Criterio 202.-Recursos contra confirmación actas
Recursos contra las resoluciones a que den lugar las actas señaladas en el criterio anterior se minutarán con arreglo a la normativa del recurso en la jurisdicción contenciosa.
Criterio 203.-Escritos de descargo o recursos ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo u otras autoridades de la misma naturaleza
La redacción de tales escritos o recursos contra actos de los Delegados Provinciales de Trabajo u otras autoridades de la misma naturaleza, se graduarán los honorarios teniendo en cuenta la trascendencia del asunto y la complejidad de la materia, a partir de 125 €
XIV. JUICIOS SOBRE INTEGRACIÓN DE PLANTILLA
Criterio 204.-Base de minutación de estos asuntos
Se valorará tomando como base los salarios de doce meses de los trabajadores afectados. Se percibirá la escala 20%, a partir de 565 €
XV. ASESORAMIENTO DE EMPRESAS
Criterio 205.-Servicios de asistencia prestados mediante retribución periódica
a) Asesoría jurídica general, sin obligación de asistencia, ni permanencia en las oficinas de la empresa o entidad, con exclusión de todos los asuntos contenciosos.
Discrecionalmente, en atención al número, importancia y complejidad de las cuestiones habitualmente sometidas al asesoramiento del abogado y a la importancia de la entidad asesorada, anual a partir de 5.445 €
b) No se considerarán comprendidas en el apartado anterior y se minutarán con independencia, con arreglo a las presentes normas, las actuaciones profesionales que excedan del ámbito interno de la empresa; las que persigan resolución, decisión o respuesta de un órgano administrativo o de la Administración de Justicia; y las que, por su carácter excepcional, su complejidad o dificultad jurídica no puedan considerarse retribuidas con la asignación anual.

 ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS

I. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Criterio 206.-Instancias o solicitudes
Escritos de instancias o solicitudes sencillas, formuladas ante la Administración, en vía de petición, que tengan carácter aislado y no constituyan actuación seguida de un expediente a partir de 110 €.
Criterio 207.-Por redacción de escritos formulando reclamaciones previas al ejercicio de acciones
a) Si resultaren estimadas el 30% de la escala tipo a partir de 200 €
b) Si fueren desestimadas, discrecionalmente, a partir de 125 €
Criterio 208.-Revisión de actos nulos sin fase probatoria
Por la intervención del abogado en procedimientos sobre revisión de actos nulos, en los que no medie fase probatoria, se aplicará el criterio anterior si la pretensión anulatoria tuviere cuantía determinada, a partir de 200 €
Si la pretensión anulatoria fuera seguida de base probatoria y otras actuaciones se aplicará el criterio del procedimiento administrativo común, nº 210
Criterio 209.-Suspensión de actos administrativos
Por peticiones ante la Administración sobre suspensión de actos administrativos y otras medidas provisionales con independencia de los honorarios que se devenguen por la intervención del abogado en el procedimiento administrativo relacionado con dichas medidas, 185 €
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Criterio 210.-Intervenciones en procedimiento administrativo ordinario
Por la intervención del abogado en el procedimiento administrativo ordinario, se aplicará la escala 30% sobre la cuantía del asunto, a partir de 305 € distribuidos de la siguiente forma:
Incoación del procedimiento 20%.
Alegaciones, puesta de manifiesto y proposición de prueba 30%.
Traslado de la propuesta de resolución 30%.
Resolución del procedimiento mediante acto administrativo, expreso o por silencio 20%.
III. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Criterio 211.-Recursos de alzada o su impugnación
Se aplicará el 20% de la escala tipo, en función de la cuantía del asunto a partir de 200 €
Criterio 212.-Recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes en vía administrativa
Se aplicará el 30% de la escala tipo a partir de 245 €
IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Criterio 213.-Bases de minutación
Se devengarán los honorarios conforme al criterio 210, estableciéndose las siguientes bases:
a) La propuesta de multa e indemnización por daños por la suma de ambas, a partir de 305 €.
b) Los expedientes disciplinarios de los funcionarios públicos se fijarán los honorarios discrecionalmente por el abogado, en función de la importancia o gravedad de la propuesta de sanción, a partir de 400 €
c) Por la intervención profesional aislada de alguna o algunas actuaciones de dichos expedientes se minutará también discrecionalmente, teniendo en cuenta las reglas anteriores a partir por cada actuación de 110 €
d) En los procedimientos sancionadores de tráfico que lleven la suspensión del permiso de conducir, la minuta a girar al vencido en costas deberá tomar como base el importe de la sanción más la suma de 900 € por cada mes de retirada del permiso, ello con independencia de que la cuantía del recurso sea indeterminada, a partir de 215 €.
La condena a perdidas de puntos en el permiso de conducir incrementará la base de minutación en 330 € por cada punto.
e) En los demás procedimientos sancionadores, al importe de la sanción, se adicionará una cuantía de 6.600 €, a partir de 215 €.
V. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Criterio 214.-Bases de minutación
En los expedientes en los que se tramite responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, los honorarios serán devengados en los mismos términos previstos en el criterio 210, aplicando la escala 30% sobre la indemnización estimada, a partir de 330 €.
Estos honorarios se devengan con independencia de los que correspondan por el posterior recurso contencioso administrativo.
VI. EXPROPIACIÓN FORZOSA, MINAS, MONTES Y OTRAS CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS
Criterio 215.-Intervención completa en el expediente expropiatorio.
Incluidos los trabajos de redacción de la hoja de aprecio alegaciones y demás escritos que se formulen en el expediente, incluido el recurso de reposición que se formulare contra el acuerdo del jurado fijando el justiprecio, se aplicara el 60% de la escala tipo tomando como cuantía el promedio entre la valoración de la hoja de aprecio de la Administración y la del expropiado y en todo caso en cantidad no inferior a la que se obtenga por resolución o sentencia definitiva a partir de 645 €
Criterio 216.-Expediente con acuerdo
Si el expediente expropiatorio concluyera por acuerdo con la Administración sobre la fijación del justiprecio o con la entidad expropiante, se aplicará el criterio anterior con reducción del 20% de los honorarios resultantes y a partir de 645 €.
Criterio 217.-Incidencia en expediente expropiatorio
Por la intervención en el recurso u oposición contra el acuerdo declaratorio de la necesidad de ocupación o por los escritos solicitando ante la Administración expropiante que la expropiación comprenda la totalidad de la finca, por haber sido acordada la necesidad de ocupación sobre parte de una finca rústica o urbana, resultando antieconómica la conservación del resto de la finca para el expropiado, se devengaran unos honorarios independientes del expediente expropiatorio, minutando los trabajos el Letrado, atendida la complejidad e importancia de la cuestión, a partir de 330 €
Criterio 218.-Expedientes de concesiones mineras y otros
La intervención en expedientes de concesiones mineras, de aguas o de autorizaciones de aprovechamientos de montes y otros expedientes referidos a utilización o aprovechamientos de bienes los 38
honorarios se fijarán discrecionalmente en atención a la complejidad e importancia económica del asunto, aplicando el 30% de la escala tipo, si fuere determinable la cuantía de las pretensiones deducidas a partir de 330 €
VII. EXTRANJERÍA Y DERECHO DE ASILO
Criterio 219.-Concesión o denegación permisos
Tramitación de expedientes sobre concesión o denegación de permisos de estancia o salida y visados regulados por la legislación especial, se minutarán al trabajo y complejidad, a partir de 400 €
Criterio 220.-Concesión de residencia, asilos, etc.
Actuaciones en materia de residencia de apátridas, asilo y adquisición de la condición de refugiado, se minutará en atención al trabajo y complejidad, a partir de 605 €
Criterio 221.-Recursos administrativos contra resoluciones administrativas en materia de entrada, estancia, residencia temporal o permanente y salida de extranjeros
Se minutará discrecionalmente, a partir de 400 €
VIII. URBANISMO
Criterio 222.-Intervención en actuaciones urbanísticas
La intervención en actuaciones de planeamiento urbanístico relacionadas planes generales de ordenación urbana, normas urbanísticas municipales, planes parciales o especiales, ya sean de iniciativa pública o privada devengarán honorarios discrecionalmente teniendo en cuenta la magnitud y el volumen del trabajo realizado, y de forma orientativa se establecen las siguientes bases:
1.- En la redacción de planes generales, normas urbanísticas municipales o demás planeamiento general los honorarios devengados por la intervención del abogado no podrán ser inferiores a la escala 20% sobre el importe de la licitación del concurso por el cual interviene.
Si el Letrado no interviniere en un equipo multidisciplinar, ni en un concurso público, sus honorarios serán fijados discrecionalmente, estableciéndose como referencia 3.300 €.
2.- En la redacción de planes parciales, especiales, proyectos de actuación, estudio de detalle o cualquiera otro instrumento de planeamiento de desarrollo los honorarios se determinarán de la siguiente forma:
– Si el abogado interviene en un equipo multidisciplinar, y su intervención es causada mediante concurso público, sus honorarios no podrán ser inferiores a la aplicación de la escala del 10% del importe de licitación.
– Si el abogado interviene en un equipo multidisciplinar y su intervención es causada por designación privada sus honorarios quedarán referidos a aplicar al escala 2% del valor de la edificabilidad del sector afecto por el instrumento urbanístico de desarrollo.
Criterio 223.-Por redacción de escritos de alegaciones
Como actuación aislada impugnando planes u otros instrumentos de planeamiento, en los correspondientes períodos de información pública, devengarán honorarios aplicando la escala 2% sobre el valor de los terrenos, o de no constar sobre el triple del valor catastral que defienda en las alegaciones.
Si el objeto de las alegaciones es el cambio de la clasificación de suelo, devengará la escala 5% sobre el valor de los terrenos, manteniéndose el 2% en las calificaciones de suelo.
Si el abogado interviene en los equipos multidisciplinares que han redactado el instrumento objeto de exposición pública sus honorarios se estarán comprendidos en el criterio 222.
Criterio 224.-Elaboración estatutos y bases de juntas de compensación
La intervención en la fase de gestión urbanística dará lugar a honorarios independientes a los que corresponden por la fase de planeamiento, conforme a las siguientes bases de minutación: La redacción de estatutos, bases de actuación de juntas de compensación, cooperación, entidades urbanísticas colaboradoras, etc., que no conlleven la gestión de las mismas devengarán honorarios conforme al criterio 11, y como base el 2% del valor de la edificabilidad de los terrenos sometidos a la gestión urbanística.
Cuando además tramite la gestión minutará discrecionalmente, y como referencia considerará el valor del 5% de la edificabilidad.
Cuando el abogado intervenga por propietarios minoritarios sus honorarios serán referidos a la edificabilidad de los terrenos propiedad de su cliente.
Criterio 225.-Expediente de indemnización bienes ajenos
Las expropiaciones urbanísticas serán minutadas por el abogado de conformidad con los criterios profesionales 215 á 217 sirviendo como base el valor del suelo determinado conforme a las normas urbanísticas.
Criterio 226.-Expedientes de declaración de ruina
Sobre el valor catastral del inmueble y teniendo en cuenta las circunstancias de número de inquilinos, cargas, antigüedad, se devengará de la siguiente forma:
a) Si no se formula oposición, el 40 % de la escala, a partir de 605 €
b) Si se formula contradicción u oposición, se aplicará el 75 % de la escala, a partir de 730 €
Criterio 227.-Solicitud licencias urbanísticas o actividades clasificadas
Por la intervención en los expedientes de solicitud de licencias urbanísticas discrecionalmente, o la escala 5% sobre el valor económico de la licencia solicitada.
Criterio 228.-Expedientes de inclusión de fincas en el Registro de Solares
Por la intervención del abogado en los expedientes sobre inclusión de fincas en el Registro de Solares se aplicará el criterio 226, tomando como base la cuantía de la indemnización que se establezca por la extinción de los arrendamientos o derechos reales que ostenten terceros en relación con el propietario de la finca o del contenido económico que represente la pretensión deducida en favor del cliente, a partir de 605 €
Criterio 229.-Expedientes para demolición o legalización de obras
Sobre el valor de proyecto de la edificación o la parte de ella afectada se aplicará:
a) El 30% si existió Licencia, a partir de 400 €
b) El 40% de la escala si no existió Licencia, a partir de 485 €

 JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

I. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Criterio 230.- Procedimiento en primera o única instancia
a) En los recursos contencioso-administrativos que se sustancien por el procedimiento ordinario ante los Juzgados o Salas de esta Jurisdicción, en primera o única instancias, respectivamente, se aplicará la escala tipo si fueren cuantía determinada, a partir de 560 €
b) Si el recurso fuere de cuantía indeterminada, se tomará como base la cuantía de 19.800 €.
c) Las mismas reglas se aplicaran por la intervención del abogado en los procedimientos especiales y de suspensión administrativa de acuerdos de Corporaciones o Entidades Públicas, así como de los recursos en materia electoral.
d) En las cuestiones incidentales sobre nulidad de actos procesales o de otra clase, sustanciados en piezas separadas los honorarios se minutarán por la intervención del abogado en cada incidente por el importe del 20% de los honorarios que corresponda percibir al mismo por el recurso principal.
En el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, cuando no se solicite la declaración o el reconocimiento de una pretensión económica, sea cual sea la cuantía del procedimiento, se aplicará, en todo caso, la cuantía de indeterminada.
Criterio 231.- Procedimiento abreviado
Se aplicarán las mismas reglas de los apartados a) y b) del criterio anterior a partir de 510 €.
Criterio 232.-Medidas cautelares
Se aplicará el criterio 50.
II. RECURSOS
Criterio 233.- Recursos de suplica y apelación contra providencias y autos
En esta clase de recursos se devengará el 10% de la escala tipo sobre la cuantía del procedimiento o particular del que traiga causa, a partir de 220 €
Criterio 234.- Recursos de apelación
En los recursos de apelación contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo los honorarios se fijarán aplicando la escala del 70% sobre el interés debatido en el recurso, a partir de 365 €.
Criterio 235.- Recursos de casación
En los recursos de casación ordinarios y extraordinarios que se sustancien en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los honorarios se minutarán conforme a las reglas del recurso de casación civil contenidas en el criterio 36, rigiendo para los recursos de revisión el criterio 40.
III. EJECUCIONES DE SENTENCIA
Criterio 236.-Criterios de la jurisdicción civil
Se aplicaran los criterios de ejecución de sentencias de la jurisdicción civil, que también regirán para las actuaciones de ejecución provisional de las sentencias, minutándose aparte discrecionalmente los escritos de aclaración de sentencias o de rectificación de errores de las mismas.

 RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

Criterio 237.-Por recurso de reposición previo a la reclamación económico- administrativa
Se minutará el 20% de la escala tomando como base el importe de la liquidación impugnada, cantidad a ingresar, o base tributaria, si ésta es el objeto de la reclamación a partir de 125 €
Criterio 238.-Reclamaciones contra acuerdos de Corporaciones Locales en materia de presupuestos, imposición de tributos, o aprobación y modificación de Ordenanzas Fiscales
Se minutarán discrecionalmente teniendo en cuenta el trabajo desarrollado y su complejidad, a partir de 245 €.
Criterio 239.-Escrito de interposición de la reclamación.
Discrecionalmente:
a) Sin alegaciones, a partir de 110€
b) Con alegaciones el 50% de la Escala a partir de 200 €
c) Si hubiera lugar a proposición y práctica de prueba o conclusiones, se minutará conforme al apartado anterior, incrementado en un 20%
d) Si se pide la suspensión del acto recurrido, se minutará aparte conforme al criterio 209.
Criterio 240.-Recurso de alzada ante el Tribunal Central.
Se minutará conforme al 50% de los honorarios devengados ante el tribunal regional a partir de 245 €
Criterio 241.-Recurso extraordinario de revisión
Se minutará conforme al 70 % de la escala a partir de 485 €
Criterio 242.-Impugnación de autoliquidaciones, procedimientos sobre reembolso de tributos, impugnación de actos de retención tributaria, condonación de sanciones, etc.
Se minutarán discrecionalmente atendiendo a la complejidad y trascendencia económica del asunto conforme al 40 % de la escala tipo, a partir de 185 €

 PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS EN EL SERVICIO Y TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y EN JUNTAS ARBITRALES DE CONSUMO, Y OTROS

 Criterio 243.-Tramitación de expedientes o procedimientos referidos a competencia desleal, publicidad, comercio interior.

a) Se minutará discrecionalmente en función del trabajo profesional realizado, la complejidad del asunto, el estudio de disposiciones comunitarias, etc., a partir de 605 €
b) En los expedientes relativos a consumo se minutará discrecionalmente cuando se actúe en defensa de una empresa en atención a las consideraciones anteriores a partir de 125 €.
c) En caso de actuar en defensa del consumidor, la minuta será del 10% del valor del bien o servicio sometido a arbitraje, a partir de 125 €

 PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Criterio 244.-Recurso de inconstitucionalidad

Por la tramitación completa del recurso de inconstitucionalidad, discrecionalmente, a partir de 1.650 €
Por planteamiento de petición y redacción de escrito de alegaciones en cuestión de inconstitucionalidad, a partir de 605 €.
Criterio 245.-Recurso amparo constitucional
Por la tramitación e intervención en recurso de amparo constitucional de los arts. 42 a 45 de la L.O.T.C., discrecionalmente a partir de 1.650 €
Si hubiera recibimiento a prueba y acumulación se incrementarán en un 10%.
Si se desestima el recurso por alguna de las causas del art. 50 LOTC, los honorarios del abogado del demandante quedaran reducidos al 35%, y los de Letrados de demandado y coadyuvante serán del 60% de la escala.
Por la intervención o tramitación de un incidente de suspensión de acto de los poderes públicos por el cual se formula el recurso de amparo, se percibirá el 40% de los honorarios que correspondan al recurso a partir de 605 €
Criterio 246.-Incidente sobre indemnización por daños
En los incidentes sobre indemnización por daños derivados de la denegación o concesión de la suspensión del acto o resolución de los poderes públicos, se devengarán los honorarios por las normas del juicio correspondiente, y tomando como base el valor de los daños reclamados, y si no estuvieran determinados en la reclamación, por la cuantía de los que se concedan.
Criterio 247.-Conflictos negativos o de competencias
En los conflictos negativos o de competencias, regulados en los arts. 68, 69 y 70 de la LOTC, los honorarios se devengaran en la misma cuantía que los establecidos para los Recursos de Amparo.

 DERECHO COMUNITARIO

 Criterio 248.-Asuntos que se tramitan ante la Comisión de U.E.

-Por la interposición de cualquier recurso, o por alegaciones, escritos, etc., se minutará atendiendo a la complejidad y cuantía del asunto a partir de 1.210 €
Criterio 249.-Asuntos ante el Tribunal de la 1ª Instancia
-En recursos de anulación, inacción y responsabilidad extracontractual, se regularan por los honorarios del juicio ordinario aumentados en un 50%, a partir de 2.000 €
-Planteamiento de excepción de ilegalidad. Se minutará por el 20% de los honorarios del proceso principal.
-Por procedimiento de urgencia para suspensión de acto impugnado y demás medidas provisionales por vía sumaria, se percibirá un 20% más de los honorarios del proceso principal.
-En los recursos extraordinarios de tercería y revisión se minutará según el juicio ordinario, aumentados en un 30%.
-Por la intervención adhesiva se minutará un 10% más de lo que resulte del proceso principal.
-Por recurso de audiencia en rebeldía, rectificación de errores, se percibirá un 50% de los honorarios del asunto principal.
Criterio 250.-Asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por el Recurso de Casación se aplican las normas de la casación civil incrementada en un 100% y acomodando su percepción de la siguiente forma:
– Fase escrita: El 60% a partir de 2.420 €
– Fase oral: El 40% a partir de 1.815 €
– Por lo recursos de anulación, incumplimiento, inacción, y cualesquiera otros se regularan los honorarios por las reglas del juicio ordinario aumentadas en un 100%. Las actuaciones anteriores se minutarán de acuerdo con los porcentajes fijados en el criterio precedente.
Criterio 251.-Jurisdicción europea en materia de derechos humanos.
-Por todo el proceso ante la Comisión Europea de Derechos Humanos se devengarán los honorarios de acuerdo con la complejidad del asunto a partir de 2.000 €
-En asuntos tramitados ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se devengarán honorarios del 40% de los fijados en el párrafo precedente si el Letrado hubiere llevado igual asunto ante la Comisión, y en otro caso el 60%.
-Si el procedimiento afecta a varios interesados se elevarán los honorarios ponderando el número de los mismos y la suma de intereses en juego.

REGISTRO CIVIL

 Criterio 252.-Expedientes sobre concesión o recuperación de nacionalidad

A partir de 800€
Criterio 253.-Declaraciones de opción, conservación modificación o recuperación de nacionalidad o vecindad
A partir de 330 €
Criterio 254.-Expedientes de inscripción de nacimiento fuera de plazo.
A partir de 245 €
Criterio 255.-Expedientes sobre conservación o cambio de nombre o apellidos
a) De la competencia del Ministerio de Justicia a partir de 605 €
b) De la competencia del Encargado a partir de 485 €
Criterio 256.-Expediente para rectificar la indicación de sexo
A partir de 330 €
Criterio 257.-Expediente de dispensa de impedimentos para contraer matrimonio civil
A partir de 245 €
Criterio 258.-Expediente de dispensa para celebrar matrimonio secreto
A partir de 605 €
Criterio 259.-Expediente de declaración de hecho con valor de simple presunción
A partir de 280 €
Criterio 260.-Expedientes para rectificación de errores o completar circunstancias
A partir de 315 €
Criterio 261.-Recursos contra resoluciones del Encargado del Registro Civil.
A partir de 425 €

 ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL Y TRIBUTARIA

 Criterio 262.-Asesoría fiscal de empresas individuales o sociedades

a) En estimación objetiva, a partir de 1.210 €
b) En Estimación directa, a partir de 1.940 €
c) Si la asesoría incluye la materialización de impresos de declaraciones tributarias y gestiones ante la Inspección se adicionarán en 440 € y 575 € respectivamente.
Criterio 263.-Declaraciones tributarias anuales del IRPF
Sobre la cuota integra se devengará:
a) En las simplificadas el 1 % de la Base Imponible, a partir de 125 €
b) En las ordinarias el 2 % de la Base Imponible a partir de 185 €
c) Por la declaración de Patrimonio se minutará el 3% de la Cuota Líquida sobre la cuota a partir de 185 €
Criterio 264.-Declaración Impuesto de Sociedades
Se minutará discrecionalmente, a partir de 605 €
Criterio 265.-Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones
Se aplicará la escala del 5% sobre la base imponible, a partir de 245 €.
Criterio 266.-Liquidación otros impuestos
Liquidación de cualquier otro impuesto, se aplicará el 1 % de la base imponible, a partir de 125 €.
Criterio 267.-Actuaciones ante la Inspección
Discrecionalmente a partir de 605 €

 Criterios de minutación para abogados de Castilla y León.