Abogado de alcoholemias. Si ha dado positivo nosotros le ayudamos
¿Qué hacer con un control de alcoholemia positivo?. Lo primero buscar un abogado especialista en este asunto y exponer el caso. El siguiente ejemplo es un caso típico de alcoholemia de los que se nos presentan habitualmente.
«Anoche tuve un accidente de tráfico y la Policía me realizó un control de alcoholemia, he dado positivo y me han citado para un Juicio Rápido, quiero conocer mis derechos, qué me va a pasar, si voy a ir a prisión, si me van a quitar además puntos del carné de conducir, si tengo que ir con abogado».
El Código Penal, establece en su artículo 379 que 1. “El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Si necesitas un abogado para un juicio rápido por alcoholemia positiva pide cita con una abogado de alcoholemias que te informará de tus opciones de defensa. Precio consulta 1 Hora / 60€.
Control de alcoholemia y su defensa jurídica
Para la comisión de este delito no basta con dar positivo en el control de alcoholemia, sino que además es necesario que se pruebe que el imputado conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas provocando con ello un peligro para la seguridad del tráfico. Esto quedaría probado en todo caso, cuando el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Le asistimos en juicio y defendemos sus derechos
Es obligatorio que el imputado sea asistido de letrado en el juicio. Si el día señalado para juicio, hubiera conformidad, se dictaría sentencia condenatoria firme. La conformidad sólo se recomienda caso de existir pruebas suficientes contra usted, pues en caso de no conformidad y celebración de Juicio, la sentencia sería condenatoria y con pena mayor que la señalada en caso de juicio Rápido, dado que si hay acuerdo con el Fiscal se puede conformar la pena lo que conlleva una rebaja de un tercio de la misma. Si no hubiera conformidad, se suspendería el acto y se señalaría fecha para Juicio Oral, en todo caso dentro de los 15 días siguientes, en este caso ya no cabría la posibilidad de rebaja de la pena.
Si hay sentencia condenatoria
En caso de sentencia condenatoria, si no tiene antecedentes penales, suele imponerse por el juez la pena de multa, por lo que no irá a prisión. Incluso si le condenaran a pena de prisión lo más probable es que le concediera el Juez la suspensión de la ejecución de la pena, no ingresando en prisión. Además se le condenará a trabajos en beneficio de la comunidad y a la privación del permiso de conducir por el tiempo que se señale según lo estipulado en el Código Penal, así como al pago de la responsabilidad civil que se derive del hecho delictivo.
Vía penal y vía administrativa
Mientras la vía penal esté abierta, la vía administrativa debe permanecer en suspenso. Si le condenaran en la vía penal, no le pueden sancionar en la vía administrativa al mismo tiempo, sino que la vía administrativa se archivaría, por lo que no le podrían quitar puntos del carné de conducir, respecto de la alcoholemia.
Ahora bien en caso de condena penal por sentencia judicial firme, una vez cumplida la pena, y devuelto por el Juzgado el carné de conducir, se produce un efecto administrativo cual es el que para volver a conducir, el condenado deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial, tal y como establece la Disposición Adicional Decimotercera de la ley 17/2005, de 19 de julio.
Sentencia absolutoria
Por otra parte, si se dictara una sentencia absolutoria en la vía penal, se continuaría la vía administrativa, con la posible sanción pertinente. No dude en ponerse en contacto con nosotros si ha tenido un control de alcoholemia positivo. Nos ocuparemos de su caso y le asesoraremos en todo momento.
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